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Documento BOE-A-1996-2207

Orden de 20 de diciembre de 1995 por la que se modifica la autorización concedida al centro de Educación Especial «Madre de la Esperanza», de Talavera de la Reina (Toledo), en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3553 a 3554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2207

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Miguel Sánchez Torrejón, en representación de la titularidad del centro concertado de educación especial «Madre de la Esperanza», sito en la calle Mira al Río, número 4, de Talavera de la Reina (Toledo), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas.

Denominación: «Madre de la Esperanza».

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Domicilio: calle Mira el Río, número 4.

Persona o entidad titular: Patronato Diocesano.

Queda el centro constituido de la siguiente forma:

Ocho unidades de Educación Especial para alumnos de 6 a 16 años.

Dos unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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