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Documento BOE-A-1996-2198

Resolución de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Calidad de las Aguas, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3545 a 3547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-2198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un Convenio sobre actuaciones del plan nacional de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, con la conformidad del Servicio Jurídico del Departamento y la autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura cono anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 1995.-El Director general, José Salvador Martínez Ciscar.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SOBRE ACTUACIONES DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

En Madrid, a 30 de mayo de 1995.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, interviene en representación de este Ministerio.

De otra parte el Excmo. Sr. don Francisco Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

EXPONEN

I. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, encomienda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, y en particular la gestión del dominio público hidráulico.

II. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio actúa de acuerdo con las competencias que en materia de medio ambiente y de abastecimiento de aguas y saneamiento ha asumido la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.7.

III. Que a fin de cumplimentar la Directiva comunitaria 91/271 sobre medidas de depuración de las aguas residuales urbanas, que en definitiva emplaza antes del año 2005 a los municipios de incluso menos de 2.000 habitantes equivalentes, a disponer de tratamiento adecuado, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995, aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y cuya estimación de coste asciende a cerca de 1,9 billones de pesetas.

IV. Que para el cumplimiento del presente Plan, las actuaciones que se recogen en los anexos del presente Convenio se deberán ejecutar conforme a la normativa de las Comunidades Autónomas y estatal en la materia, lo que requerirá una estrecha coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la distribución de competencias en esta materia.

V. Que la Junta de Castilla y León, por el Decreto 151/1994, de 7 de julio, ha aprobado el Plan director de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad, que integra el Plan Regional de Saneamiento. Este responde a las determinaciones de la Directiva 91/271 y concuerda con la proyección del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en la Comunidad de Castilla y León.

VI. Que el 11 de abril de 1994 se suscribió un Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León para el desarrollo del Plan Regional de Saneamiento.

VII. Que, en desarrollo del anterior Protocolo, la aprobación del Plan Nacional hace recomendable precisar algunas cuestiones de procedimiento no contempladas en aquel documento.

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-En el marco establecido en el Protocolo de colaboración suscrito el 11 de abril de 1994, este convenio precisa instituir las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de obras que se relacionan en los anexos, según lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995, y cuya estimación de coste total a acometer en la Comunidad Autónoma asciende a 186.600 millones de pesetas.

Segunda. Financiación.-En consonancia con lo estipulado en el protocolo de 11 de abril de 1994, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con carácter complementario de las inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete a aportar, durante el período de vigencia del Plan el 25 por 100 de coste del mismo, con cargo a su presupuesto o canalizando recursos del Fondo de Cohesión a proyectos de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada año.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a financiar las obras declaradas de interés general con posterioridad al Real Decreto de traspasos en la materia, tal como se recoge en el anexo I.

2. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas que resulten conformes al Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos incluidos en el anexo II deberán ser presentados en la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, antes del 15 de febrero de cada año, a los efectos de su presentación a la Comisión de la Unión Europea.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Comisión de la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

De las actuaciones recogidas en el anexo II que no resulten seleccionadas por el Fondo de Cohesión, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrá proponer antes del 30 de junio de cada año, proyectos a cofinanciar en su caso con cargo a los créditos del Presupuesto estatal que dentro del capítulo de transferencias de capital, están asignadas a la Dirección General de Calidad de las Aguas.

Cuarta. Requisitos de las actuaciones.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a partir de la firma del presente convenio a promover ante su Parlamento la creación de una figura impositiva que garantice, como mínimo el mantenimiento de las instalaciones, que se ejecuten en el marco del presente Plan.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a aprobar o a adecuar si ya lo tuviere, antes del 31 de diciembre de 1995, su Plan Regional de Depuración y a ejecutarlo conforme a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.

Quinta. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se realizará el seguimiento de este Convenio por la Comisión Bilateral constituida al amparo del Protocolo de 11 de abril de 1994, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite, cuya composición y funciones se adaptarán a las determinaciones que siguen:

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Calidad de las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director general de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes de la Consejería de Castilla y León, actuando uno de ellos de Secretario, en turnos rotativos de seis meses.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir, y a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre las partes, representantes de los Ayuntamientos afectados y aquellos técnicos que la Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente, según los temas a tratar.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Conocer de las disponibilidades de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente convenio y efectuar el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.

b) Analizar los proyectos sobre los que se va actuar.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

d) El seguimiento del programa de actuaciones del Protocolo y del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución. Asimismo, la representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, informará anualmente de sus actuaciones en la ejecución del Plan Nacional.

Sexta. Incidencias en las actuaciones.-La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los reseñados, a iniciativa exclusiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido.

De acuerdo con el programa adjunto al Protocolo de 11 de abril de 1994, durante el período de vigencia del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales Urbanas se actualizará cada año, antes del 30 de noviembre, el contenido de los anexos, a efectos de los proyectos correspondientes al siguiente ejercicio.

Séptima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas previsto para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Novena. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.

Décima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-Francisco Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

ANEXO I

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas

Obras declaradas de interés general

Comunidad Autónoma / Actuación / Importe MPtas. / Situación administrativa / Declaración interés general

EDAR Palencia / 2.500 / En estudio. / Real Decreto-ley 42/1994, de 30 de diciembre.

Castilla y León

EDAR Salamanca / 3.500 / En estudio. / Real Decreto-ley 42/1994, de 30 de diciembre.

ANEXO II

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

Urbanas

Relación de proyectos programados por la Junta de Castilla y León para financiación del Fondo de Cohesión

Título / Importe-En millones de pesetas: Inversión total/Inversión anualidad 95

Proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales de Valladolid / 4.802 / 4.802

Total / 185 / 185

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