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Documento BOE-A-1996-21954

Acuerdo de 16 de septiembre de 1996, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29765 a 29767 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-21954

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 16 de septiembre de 1996, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto, expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en situación de suspensión definitiva superior a seis meses que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades establecidas en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor puesto escalafonal en la especialidad. En su defecto en favor de los Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades específicas de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si incumplieren tal obligación serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es (91) 310 03 06 ó 310 03 07.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional, servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que corresponda.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría, continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado, sea un Juzgado de lo Social, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas y obligatorias de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se refiere el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda al turno de antigüedad.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 3 de mayo de 1995, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo establecido en la disposición transitoria sexta 1, del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1995.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía:

Magistrado de la Sección Sexta, Civil, de la Audiencia Provincial de Sevilla mientras su titular, don Manuel Damián Álvarez García, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

Juzgado de lo Social número 1 de Jaén.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Algeciras.

Aragón:

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, de familia.

Baleares:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ibiza.

Canarias:

Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, mientras su titular, don Rafael Fernández Valverde, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

Cantabria:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Santander.

Castilla y León:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos), reservada a especialista.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid.

Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid.

Castilla-La Mancha:

Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Cataluña:

Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona.

Comunidad Valenciana:

Presidente de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la Audiencia Provincial de Valencia mientras su titular, don Francisco Monterde Ferrer, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

Presidente de la Sección Octava, Civil, de la Audiencia Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Sexta, Civil, de la Audiencia Provincial de Valencia.

Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia.

Galicia:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Madrid:

Magistrado de la Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional mientras su titular, doña Elisa Veiga Nicole, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mientras su titular, doña Ángeles Huet de Sande, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 38 de los de Madrid, mientras su titular, don Juan Ramón Sáez Valcárcel, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

Murcia:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia mientras su titular, don Rubén Antonio Jiménez Fernández, permanezca en situación administrativa de servicios especiales*.

País Vasco:

Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco en la anterior relación se hace para su provisión por el sistema previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 16 de septiembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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