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Documento BOE-A-1996-21865

Orden 155/1996, de 19 de septiembre, por la que se señalan zonas de seguridad para los asentamientos TGCO4 y TGCO5, ubicadas, respectivamente, en los términos municipales de el Ejido y Viator, provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 1996, páginas 29465 a 29466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-21865

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur las instalaciones militares TGCO4, situada en el término municipal de El Ejido (Almería), y TGCO5, situada en el término municipal de Viator (Almería), se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, las instalaciones militares TGCO4, del término municipal de El Ejido (Almería) y TGCO5, del término municipal de Viator (Almería), se consideran incluidas en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establecen sendas zonas de seguridad próximas a las instalaciones militares TGCO4 (El Ejido) y TGCO5 (Viator) de 300 metros contados a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la instalación, con las siguientes coordenadas:

TGCO4 (El Ejido) / TGCO5 (Viator)

524.916 / 4066.582 / 555.560 / 4084.600

525.719 / 4066.782 / 556.380 / 4084.600

525.544 / 4067.565 / 556.380 / 4085.425

524.743 / 4067.409 / 555.560 / 4085.425

Tercero.-Se establecen sendas zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento que tendrán una anchura de 5.000 metros y vendrán definidas por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro de la instalación cuyas coordenadas son:

TGCO4 (El Ejido) / TGCO5 (Viator)

525.152 / 4066.950 / 555.850 / 4084.915

525.383 / 4067.000 / 556.080 / 4084.915

525.322 / 4067.226 / 556.080 / 4085.140

525.100 / 4067.166 / 555.850 / 4085.140

Punto de referencia de la instalación:

TGCO4 (El Ejido) / TGCO5 (Viator)

Latitud / 36º 44' 55'' N / Latitud / 36º 54' 22'' N

Longitud / 02º 43' 01'' W / Longitud / 02º 22' 18'' W

Altitud / 81 metros / Altitud / 240 metros

Plano de referencia de la instalación: Es el horizontal correspondiente a 81 metros para la instalación TGCO4 (El Ejido) y a 240 metros para la instalación TGCO5 (Viator), que contiene el punto de referencia.

Superficie de limitación de altura: Viene determinada por la superficie engrendada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste la siguiente pendiente:

TGCO4 (El Ejido) / TGCO5 (Viator)

Pendiente entre: - 5 por 100 y + 2 por 100. / Pendiente entre: - 5 por 100 y + 2 por 100.

La pendiente a aplicar en cada caso estará comprendida entre los límites anteriores, y su valor vendrá determinado en función de si la pendiente del terreno desde el punto considerado a la instalación es ascendente o descendente.

Cuarto.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, se establecen las zonas de seguridad radioeléctrica para los enlaces hertziano, entre instalaciones que se relacionan a continuación, las cuales vendrán formadas por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones los metros «d» que se señalan y con una superficie de limitación de alturas definida por el plano perpendicular a los dos verticales, citados anteriormente, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes «d» metros de ella.

Enlace entre:

TGCO4 (El Ejido) / RP (Dalías) / «d»

Latitud / 36º 44' 55'' N / Latitud / 36º 52' 51'' N / 20 metros.

Longitud / 02º 43' 01'' W / Longitud / 02º 47' 58'' W

Altitud / 81 metros / Altitud / 2.114 metros

Enlace entre:

RP (Dalías) / RCT-340 (Dalías) / «d»

Latitud / 36º 52' 51'' N / Latitud / 36º 53' 03'' N / 12 metros.

Longitud / 02º 47' 58'' W / Longitud / 02º 48' 05'' W

Altitud / 2.114 metros / Altitud / 2.108 metros

Enlace entre:

TGCO5 (Viator) / RCT-353 (Aeropuerto) / «d»

Latitud / 36º 54' 22'' N / Latitud / 36º 50' 55'' N / 16 metros.

Longitud / 02º 22' 18'' W / Longitud / 02º 22' 18'' W

Altitud / 240 metros / Altitud / 55 metros

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 1996.

SERRA REXACH

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