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Documento BOE-A-1996-21758

Resolución de 27 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la aplicación provisional del Canje de Cartas del 23 de julio y 27 de septiembre de 1996, constitutivo de Acuerdo entre España y la UNESCO relativo al Seminario internacional «Foro UNESCO/Universidad y Patrimonio» (Valencia, 2-6 de octubre de 1996).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 1996, páginas 29210 a 29212 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-21758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/09/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, RELATIVO AL SEMINARIO INTERNACIONAL «FORO UNESCO/ UNIVERSIDAD Y PATRIMONIO»

(Valencia, 2-6 de octubre de 1996)

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la atenta carta del 28 de junio de 1996 de don Manuel Pérez del Arco, Encargado de Negocios a.i. de la Delegación de España ante la UNESCO, relativa a la celebración, en Valencia, de la reunión antes mencionada.

Ruego a Vuestra Excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas mi vivo agradecimiento por la acogida que tienen a bien proporcionar a dicho seminario.

Las características de la reunión serán las siguientes:

A) Objeto y naturaleza:

La reunión se organizará en virtud de la Resolución 3.1 aprobada por la Conferencia General en su 28.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo correspondiente (programa y presupuesto aprobados para 1996-1997). La misma tendrá por objeto la realización de una red internacional «Foro UNESCO/Universidad y Patrimonio», constituido por estudiantes y personal docente, que pondrá en contacto a las Universidades que dispongan de disciplinas relacionadas con el Patrimonio, la Arqueología, la Arquitectura, el Urbanismo, las Bellas Artes y la Informática.

Excelentísimo señor don Abel Matutes Juan.

Ministro de Asuntos Exteriores.

Plaza de la Provincia, 1. 28012 Madrid. España.

De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14 C/23), dicha reunión corresponde a la categoría VIII Coloquios.

B) Participación:

i) Participantes principales: Los participantes principales serán unos 500 especialistas. Serán invitados por mí y asistirán a título personal.

ii) Representantes y observadores: La Organización de las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación recíproca podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.

El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría será de unas 550 personas.

Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia las siguientes propuestas para la celebración de esta reunión:

I. Lugar y fecha de la reunión: La reunión se celebrará en la Universidad Politécnica de Valencia, del 2 al 6 de octubre de 1996.

II. Organización de la reunión: La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el acuerdo firmado entre el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, don Justo Nieto Nieto, y yo mismo, el 19 de abril de 1995. Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

III. Privilegios e inmunidades: El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión, las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de su anexo IV, del que España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la UNESCO, según el Reglamento de la Organización.

IV. Daños y perjuicios: Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar la protección de las personas así como de los locales, las instalaciones y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.

El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la Organización.

Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España notifique a la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor si fuera necesario después de la misma, hasta que todos los asuntos referidos a la reunión sean finiquitados.

Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la organización de la reunión antes mencionada.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

MAYOR ZARAGOZA

Nueva York, 27 de septiembre de 1996.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, RELATIVO AL SEMINARIO INTERNACIONAL «FORO UNESCO/ UNIVERSIDAD Y PATRIMONIO»

(Valencia, 2-6 de octubre de 1996)

Excelentísimo señor Federico Mayor Zaragoza.

Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). París.

Señor Director general:

Tengo el honor de acusar recibo a la carta de Vuestra Excelencia de 23 de julio de 1996, que literalmente dice lo siguiente:

«Tengo el honor de referirme a la atenta carta de 28 de junio de 1996 de don Manuel Pérez del Arco, Encargado de Negocios a.i. de la Delegación de España ante la UNESCO, relativa a la celebración, en Valencia, de la reunión antes mencionada.

Ruego a Vuestra Excelencia se sirva expresar a las autoridades españolas mi vivo agradecimiento por la acogida que tienen a bien proporcionar a dicho seminario.

Las características de la reunión serán las siguientes:

A) Objeto y naturaleza:

La reunión se organizará en virtud de la Resolución 3.1 aprobada por la Conferencia General en su 28.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo correspondiente (programa y presupuesto aprobados para 1996-1997). La misma tendrá por objeto la realización de una red internacional «Foro UNESCO/Universidad y Patrimonio», constituido por estudiantes y personal docente, que pondrá en contacto a las universidades que dispongan de disciplinas relacionadas con el Patrimonio, la Arqueología, la Arquitectura, el Urbanismo, las Bellas Artes y la Informática.

De conformidad con el Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO, aprobado por la Conferencia General en su 14.ª reunión (Resolución 14 C/23), dicha reunión corresponde a la categoría VIII Coloquios.

B) Participación:

i) Participantes principales: Los participantes principales serán unos 500 especialistas. Serán invitados por mí y asistirán a título personal.

ii) Representantes y observadores: La Organización de las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como las organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación recíproca podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.

El total de participantes, comprendidos los representantes y observadores antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas 550 personas.

Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia las siguientes propuestas para la celebración de esta reunión:

I. Lugar y fecha de la reunión: La reunión se celebrará en la Universidad Politécnica de Valencia, del 2 al 6 de octubre de 1996.

II. Organización de la reunión: La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán a cargo de las autoridades españolas competentes y la UNESCO, según el acuerdo firmado entre el Rector de la Universidad Politécnica de Valencia, don Justo Nieto Nieto, y yo mismo, el 19 de abril de 1995. Asimismo, ambas partes podrán introducir, de común acuerdo, las modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

III. Privilegios e inmunidades: El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión, las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de su anexo IV, del que España es parte desde el 26 de septiembre de 1974. En particular, el Gobierno de España garantizará que no se ponga ninguna restricción a la entrada, estancia y salida de su territorio a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión, en virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la UNESCO, según el Reglamento de la Organización.

IV. Daños y perjuicios: Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a disposición de la UNESCO, el Gobierno de España asumirá los daños que puedan causarse a éstos, a las instalaciones y al mobiliario, así como la plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en los mismos. Por su parte, las autoridades españolas podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para asegurar la protección de las personas así como de los locales, las instalaciones y el mobiliario mencionados, particularmente contra robo e incendio.

El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la Organización.

Este Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la firma por ambas partes y entrará en vigor cuando el Reino de España notifique a la UNESCO que todos los requisitos constitucionales para la celebración de tratados internacionales se han cumplido. Este Acuerdo permanecerá en vigor por el tiempo que dure la reunión y por un período mayor si fuera necesario después de la misma, hasta que todos los asuntos referidos a la reunión sean finiquitados.

Si el Gobierno español, como sería deseable, tiene a bien dar su aprobación a este documento, le ruego me informe en este sentido a vuelta de correo. En tal caso, la presente carta y la suya de respuesta constituirán el acuerdo entre el Gobierno español y la UNESCO para la organización de la reunión antes mencionada.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.»

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto antecede y, por consiguiente, la carta de Vuestra Excelencia y la presente carta de respuesta constituyen un Acuerdo entre España y la UNESCO para la celebración de esta reunión.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, señor Director general, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

MATUTES JUAN

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 27 de septiembre de 1996, según se establece en los textos de las Cartas que lo constituyen.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/09/1996
  • Fecha de publicación: 01/10/1996
  • Aplicación provisional desde el 27 de septiembre de 1996.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de septiembre de 1996.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Enseñanza Universitaria
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Universidades

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