En el recurso contencioso-administrativo número 1.333/1993/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Naarden Internacional, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 22 de noviembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad "Naarden Internacional, Sociedad Anónima", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de abril de 1993, que estima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 6 de mayo de 1991, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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