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Documento BOE-A-1996-21572

Orden de 19 de septiembre de 1996 por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, que regirá hasta el 31 de agosto de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28925 a 28927 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-21572

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración formulada por los industriales y productores representantes del sector en la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo», de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2256/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990 de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será hasta el 31 de agosto de 1997.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 1996.

PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración que regirá hasta el 31 de agosto de 1997

Contrato número

En a de de 199 (1)

De una parte, como vendedor don con código de identificación fiscal número y con domicilio en teléfono fax localidad código postal provincia acogido al régimen, a efectos del IVA.

Representado por don como, con documento nacional de identidad, y con domicilio en, y facultado para la firma del presente contrato en virtud de(2).

Y de otra parte, como comprador, don con código de identificación fiscal número, y con domicilio en teléfono fax localidad código postal provincia

Representado en este acto por don como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden, conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato cerdos para su sacrificio y elaboración, con una oscilación máxima del 5 por 100 por causas de producción.

Los cerdos a que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza ibérica y sus cruces dividiéndose en dos grupos: Ibéricos puros y cruzados con, al menos, el 50 por 100 de sangre ibérica.

Serán cebados en las explotaciones y con el tipo de alimentación y raza siguiente:

Número

registro

o cartilla / Nombre de

explotación / Término

municipal /

Provincia /

Raza o cruce / Alimentación

(3)

Los animales contratados, salvo aceptación expresa de ambas partes, serán cerdos de cebo «limpios» (no incluye reproductores de desecho).

En el caso de que el vendedor contrate sólo parte de los cerdos correspondientes a una partida, la industria compradora puede solicitar, al inicio del contrato, la separación física o la identificación de los cerdos que han sido objeto de contratación.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los cerdos objeto del presente contrato serán animales acabados de cebo que se adaptarán a las siguientes características:

Peso: El peso vivo del animal estará comprendido entre los siguientes límites:

Peso mínimo

-

Kilogramos / Peso máximo

-

Kilogramos

Ibéricos puros / 135 / 175

Cruces de, al menos, el 50 por 100 de ibérico / 135 / 185

El peso medio mínimo de la partida será de 150 kilogramos. No obstante, las partes, de común acuerdo, adoptan para los cerdos objeto de este contrato un peso medio mínimo de kilogramos, quedando todos los pesos máximos y mínimos establecidos, desplazados en la misma proporción que este peso se desplaza del mínimo medio de los 150 kilogramos referidos.

Alimentación: A los efectos del presente contrato los tipos de alimentación de cebo a los que se refiere la estipulación primera se ajustarán a las definiciones siguientes:

Bellotas: Se entenderá que los animales han sido cebados a bellota cuando realicen su cebo en régimen de aprovechamiento de la montanera ajustándose a los siguientes requisitos:

Edad de entrada de los animales en la montanera:

Ibéricos puros: Doce meses.

Cruzados de, al menos, el 50 por 100 de ibéricos: Diez meses.

Duración del aprovechamiento de montanera: La duración mínima del período de montanera será de sesenta días, contados estos desde que los animales dispongan en pastoreo de suficiente alimento y no sean suplementados.

Peso de entrada en montanera: El peso medio de las partidas estará entre 90 y 110 kilogramos.

Reposición de montanera: La reposición mínima en este régimen será de, al menos, 45 kilogramos, de tal forma que los animales más pequeños a la entrada en montanera, adquieran un peso mínimo de 135 kilogramos.

A los efectos del presente contrato, se define el régimen de montanera como el período en el que los animales en pastoreo se alimentan exclusivamente de bellotas y hierba.

Pienso: Se refiere a animales cebados con piensos y/o materias primas autorizadas. Las partes podrán pactar en cláusula aparte el tipo de pienso a suministrar, así como las materias primas no deseables.

A los efectos de aplicaciones de las bonificaciones que se estipulen más adelante, se entenderán como cebados en extensivo, el régimen de explotación en el que a los animales se les suministra su alimentación en campo, no confinados en cebaderos y siempre que el número de animales por hectárea en el período de cebo sea inferior a 25 cerdos.

Rendimiento canal: A efectos del presente contrato se entiende por «Canal» la canal caliente y vacía, es decir, la que se ha pesado en línea de matanza y corresponde al cuerpo del animal desangrado, con cabeza, pezuñas, eviscerado y extraída la grasa de riñonera (pella o manteca) y riñones. A efectos de reconstitución de los pesos vivo, la canal así obtenida tendrá un rendimiento equivalente a 78,3 por 100 del peso vivo, y respecto a la «Canal Caliente y Llena», o sea, con grasa de riñonera (pella o manteca) y riñones, del 4,5 por 100 más, equivalente al 82,8 por 100 del peso vivo.

Tercera. Bonificaciones y penalizaciones.

Bonificaciones:

A) Los animales cebados en extensivo tendrán una bonificación de, al menos, el 10 por 100 sobre el precio mínimo de contratación para los cerdos cebados a pienso en intensivo.

B) Los animales cebados a bellota de raza ibérica pura tendrán una bonificación de, al menos, el 10 por 100 sobre precio mínimo de contratación para cerdos de, al menos, el 50 por 100 de ibérico cebados a bellota.

Penalizaciones:

A) Por recebo: Se considerarán como calidad «Recebo» y por tanto sufrirán penalización del 5 por 100 sobre el precio a percibir, aquellas partidas que habiendo estado, al menos, 30 días en régimen de montanera, no supere la calidad mínima exigida en el presente contrato para ser clasificado de bellota.

B) Por falta o excesos de peso: Cuando más del 10 por 100 de los animales de cada jaula de cerdos pesados tengan pesos entre 120 y 135 kilogramos de peso vivo o entre 175 para los ibéricos y 185 kilogramos para los cruzados, y 215 kilogramos de peso vivo, se aplicará un descuento del 10 por 100 del calor de los animales en estas circunstancias.

Si el número de animales con este exceso o falta de peso no supera el 10 por 100 de la jaula pesada, no se aplicará penalización alguna.

Los animales de menos de 120 kilogramos de peso vivo y de más de 215 kilogramos de peso vivo, se consideran no comerciales a efectos del presente contrato.

Cuarta. Calendario de entregas.-El ganadero se compromete a entregar y el comprador a recibir los animales objeto de contrato con el siguiente calendario de entrega:

En las ventas de animales con peso en vivo, las entregas se realizarán, con animales sobre camión, con pesada en finca o báscula pública y entregando el ganadero al comprador la Guía de Origen y Sanidad, siendo a cargo del ganadero los gastos derivados de la obtención de este documento, y del comprador, los gastos del transporte y demás derivados, una vez realizado y aceptado el peso.

En las ventas realizadas con precios sobre peso canal, los gastos derivados del transporte serán por cuenta del ganadero. La empresa compradora comunicará al ganadero la fecha y hora del sacrificio con una antelación mínima de 72 horas. El tiempo de espera de los cerdos en el matadero para su sacrificio, será de 24 horas como máximo.

Quinta. Precios mínimos para la campaña 1996/1997.-El precio mínimo a pagar por el comprador para las calidades base será de, al menos:

A) Vivo.-Cerdos de, al menos, el 50 por 100 de ibérico cebado a pienso intensivo: 200 pesetas el kilogramo de peso vivo.

B) Vivo.-Cerdos de, al menos, el 50 por 100 de ibérico cebados a bellota: 240 pesetas el kilogramo de peso vivo.

C) Canal.-Cerdos de, al menos, el 50 por 100 de ibérico cebados a pienso intensivo: 270 pesetas el kilogramo de peso canal.

D) Canal.-Cerdos de, al menos, el 50 por 100 de ibérico cebados a bellota: 324 pesetas el kilogramo de peso canal.

Sexta. Precio a percibir.-Será el que libremente acuerden las partes contratantes, siempre que lo sea por encima del precio mínimo fijado por las estipulaciones de cada campaña para la calidad del cerdo de que se trata. El citado precio para las calidades a que se refiere este contrato será de:

Precio a percibir acordado (4):

Ptas./kgs

o U vivo / Número de cerdos / Raza o cruce / Alimentación / Ptas./kgs

canal

La U equivale a 11,5 kilogramos.

(Rellénese las casillas de raza y alimentación para el seguimiento de la Comisión a efectos de bonificaciones).

Séptima. Condiciones de pago.-El comprador liquidará al contado dentro de los .......... días (5) siguientes al pesado de los animales, la totalidad del importe de los mismos mediante pagaré o cheque bancario (5).

De común acuerdo pueden pactarse condiciones de pago aplazado y estos aplazamientos devengarían una compensación económica al ganadero quedando en su caso reflejado en el presente contrato.

Aplazamientos y compensaciones pactadas

El retraso en el pago pactado devengará un interés por morosidad a favor del vendedor del 0,062 por 100 diario.

Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición de la Comisión, a la que se refiere la estipulación décima, los documentos acreditativos de pago.

Octava. Control.-Con el fin de controlar y certificar la pureza racial y la calidad de la alimentación, así como el sistema de explotación de los cerdos contratados, se realizarán visitas periódicas a las explotaciones por personal de la Comisión de Seguimiento, así como tomas de muestras en las canales obtenidas para su posterior análisis por cromatografía de gases, pudiendo, en cualquier momento, comprobar las adquisiciones en pienso y su formulación que el ganadero ha realizado.

Los porcentajes mínimos en ácidos grasos aplicables, a efectos de certificación, para las calidades de bellota y recebo son:

Bellota: Ácido palmítico (C 16:O) menos de 22 por 100, ácido esteárico (C 18:O) menor de 9,5 por 100, ácido oléico (C 18:1) mayor de 52 por 100 y ácido linoléico (C 18:2) entre 6,5 y 9,5 por 100.

Recebo: Ácido palmítico (C 16:O) menos de 24 por 100, ácido esteárico (C 18:O) menor de 10,5 por 100, ácido oléico (C 18:1) mayor de 50 por 100 y ácido linoléico (C 18:2) menor del 11 por 100.

Los animales fuera de los parámetros anteriores se considerarán alimentados a pienso cualquiera que haya sido su sistema de explotación.

A efectos de este contrato y de Certificación de Calidad por la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), la analítica válida será la realizada en los laboratorios de ASICI u otros laboratorios colaboradores de ASICI y que hayan sido homologados por esta.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de siniestros, epizootías o situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de los animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de incumplimiento, cuando se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, estas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ........ pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato y que las partes no pudieran resolver por sí mismas de común acuerdo o por la Comisión a que se refiere la estipulación décima, será sometida al arbitraje de equidad regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, / El vendedor,

-----------

(1) La fecha de contratación será de, al menos, veinte días antes del sacrificio, salvo acuerdo expreso entre las partes que comunicarán a la Comisión obligatoriamente. La Comisión de Seguimiento realizará visita de control a todas las contrataciones con menos de veinte días para aceptar, si procede, el contrato.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Bellota. Pienso o pienso extensivo.

(4) Al precio a percibir se le añadirá el ........ por 100 de IVA.

(5) Se entenderán al contado los pagos realizados dentro de los quince días siguientes a la retirada de los animales de la explotación del vendedor.

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