Visto el expediente de indulto de don Rosendo López Valencia con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de fecha 13 de noviembre de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 13 de octubre de 1992, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Rosendo López Valencia la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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