En el recurso contencioso-administrativo número 1.514/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Asociación Española Interflora», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1990 y 1 y 2 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 21 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación de sociación Española Interflora'', contra tres Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, una de fecha 1 de julio de 1992 y dos de fecha 2 de julio de 1992, todas ellas desestimatorias de otros tantos recursos de reposición interpuesto frente a sendas resoluciones del mismo registro de fecha 5 de noviembre de 1990, que concedieron la inscripción de las marcas números 1.544.588, 1.544.589 y 1.544.590, «Flor-in» (con gráfico) para amparar, respectivamente, productos de las clases 5.ª, 8.ª y 21.ª del Nomenclátor, declarando ajustadas a derecho tales resoluciones; sin especial pronunciamiento en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 31 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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