En el recurso contencioso-administrativo número 507-92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Gruner Jahr AG and Co.» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1990 y 30 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 12 de mayo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por "Gruner Jahr AG and Co" contra los acuerdos de concesión del registro de marca 1.233.028/0 y a que se contrae la presente litis, los cuales anulamos por no ajustarse a Derecho. Sin formular especial condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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