En el recurso contencioso-administrativo número 4.647/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por «Gamamobel, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de marzo de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 7 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 21 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Gamamobel, Sociedad Anónima", contra la resolución de 7 de mayo de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra denegación de inscripción de marca; que confirmamos dichos actos por ser conformes a Derecho; sin imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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