En el recurso contencioso-administrativo número 93/1990-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por R. J. Reynolds Tobacco Company, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de julio de 1988 y 2 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 19 de abril de 1996, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de R. J. Reynolds Tobacco Company, contra la sentencia de la Sección Octava, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de mayo de 1991, debemos revocar en parte la sentencia apelada y con anulación de las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial impugnadas en este proceso, acordar en su lugar la inscripción de la marca reseñada en favor de la entidad solicitante. Sin imposición de las costas en ninguna de las instancias.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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