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Documento BOE-A-1996-21525

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.351/1994, promovido por «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28914 a 28915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-21525

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.351/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de marzo de 1993 y 27 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 12 de febrero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-adminsitrativo interpuesto por la entidad mercantil "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", domiciliada en Madrid, contra la nota resolutoria de fecha 22 de marzo de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se concedió a la entidad mercantil "In-Ball, Sociedad Anónima", domiciliada en Bilbao, la inscripción de la marca "IB", con gráfico, número 1.561.316, para distinguir productos de la clase 6.ª del Nomenclátor Oficial, en concreto, piezas metálicas para válvulas, y contra la resolución de fecha 27 de abril de 1994, de la misma oficina registral, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la primera entidad mercantil citada, a través de escrito presentado en fecha de 30 de julio de 1993, contra la expresada nota resolutoria de concesión de registro, de fecha 22 de marzo de 1993, debemos declarar y declaramos que las resoluciones registrales impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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