En el recurso contencioso-administrativo número 1.752/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Finaref, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de noviembre de 1991 , y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 27 de abril de 1993, se ha dictado con fecha 2 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos en lo sustancial el presente recurso interpuesto por la entidad "Finaref, Sociedad Anónima", representada por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, sustituido por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle, contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial (luego Oficina Española de Patentes y Marcas), de 4 de noviembre de 1991, y 27 de abril de 1993, por las que se desestima la inscripción de la marca internacional número 534.614, para productos de las clases 5, 10, 18, 24 y 25 y confirmamos las Resoluciones impugnadas debiéndose entender concedida para las clases 16, 35, 36, 38 y 41, por autorización, además de las expresamente concedidas por las Resoluciones impugnadas y con renuncia a las que igualmente constan en la inicial Resolución del Registro y reconocida también la aceptación expresa de la denegación para las clases 1, 3, 19 y 30; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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