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Documento BOE-A-1996-21487

Orden 140/96, de 12 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar TSC03, situada en el término municipal de Estepona (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28874 a 28875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-21487

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar TSCO3 situada en el término municipal de Estepona (Málaga), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título Primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar TSCO3 del término municipal de Estepona (Málaga), se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad a la instalación militar TSCO3 (Estepona), cuyos límites están definidos por las siguientes coordenadas:

Coordenadas

Punto / X / Y

A / 302.665 / 4.040.150

B / 302.590 / 4.039.870

C / 302.370 / 4.040.040

D / 302.445 / 4.040.280

Tercero.-Se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 36º 29' 07 N.

Longitud: 05º 12' 17'' W.

Altitud: 1.420 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contine el punto de referencia de la misma.

Superficie limitación de altura: Viene determinado por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente entre -5 y +2 por 100.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 1996.

SERRA REXACH

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