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Documento BOE-A-1996-21190

Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 1996, páginas 28528 a 28529 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-21190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/23/1953

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece, en el artículo 35, que la Generalidad Valenciana tiene competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, se operó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.º 4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas específicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

Procediendo ahora ampliar los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 30 de julio de 1996, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de julio de 1996, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valencia en materia de educación, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 23 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuin Palop, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 35, la competencia plena de la Generalidad Valenciana para la regulación y administración de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 2093/1983, de 28 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.º 4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por la normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En consecuencia, se procede por el presente Acuerdo a ampliar los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de educación, con los relativos a expedición de títulos académicos.

B) Servicios que son objeto de la ampliación del traspaso a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanza no universitaria y funciones correspondientes que ésta asume.

Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.

El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Valencia a 30 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuin Palop.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1996
  • Fecha de publicación: 24/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-21475).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Títulos académicos y profesionales

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