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Documento BOE-A-1996-21176

Orden de 27 de agosto de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de agosto de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.778/1991 interpuesto por doña Ignacia Mateos Mateos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 1996, páginas 28483 a 28484 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-21176

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.778/1991, interpuesto por la representación legal de doña Ignacia Mateos Mateos y otros, contra la desestimación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniegan las reclamaciones de daños y perjuicios formuladas por los actores derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de marzo de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Dávila en representación de doña Ignacia Mateos Mateos, doña Juana Martínez Hernández, doña Rosario López García, doña Carolina Valcárcel González, doña Joaquina García Navarro, doña Elisa Román Andrés, doña María Giménez Real, don Juan Pedro Guillamón Crevillén, doña Úrsula López Navarro, don Antonio Martínez Picazo, doña Librada Núñez de la Banda, doña Natalia Romero Sanmartín, don Andrés González Chillerón, don Manuel Pérez Yáñez, don Serapio Vicente Moya Tárraga, don Melchor Sáez Auñón, don Francisco García Martínez, doña Rosario Jiménez Contreras, don Andrés Mula Alarcón, doña María del Carmen Soto Rodríguez, don Antonio Longo Gómez, doña María Magdalena Alonso Izquierdo, doña María Dolores Goizueta Gridilla, doña Felisa Loyola Eguia, don Leovigildo Hidalgo Castellanos, don Manuel Gabucio Siles, doña Josefa Peñalver Román, doña Purificación Blanco Villar, doña Elena Fernández Valín, doña María Melian Matilla, doña Purificación Taboada Sánchez, doña Carmen Cornide Baamonde, doña Josefa López Cortés, doña Marciala Iglesias Vales, doña Elisa Fidalgo Feijoó, doña Rosa Granada Gacio Pérez, doña Marina Lamas García, doña María Lourdes Pérez Viqueiria, doña Elvira Simón Casal, doña María Dolores Seoane Sánchez, doña María Manuela López Vázquez, don Luis Rodríguez Rodríguez, doña Concepción Rodríguez Dapena, don Felipe Sánchez Castro, don Jesús Valcárcel Fernández, doña María Teresa Chas López, don Luis Madiedo Fernández, doña Isabel González Álvarez, don Emilio Valdés Díaz, doña Mercedes Durán Almenara, doña María Caro Valtueña, doña María Blanca Tainta García, doña Juana Itulain Redin, don Clemente Eslava Gil, doña Mónica Josefina Alzueta Cardone, doña Consuelo Baquedano Echarte, doña Juana Echarte Gaztelu, doña Caya Jaunsaras Sánchez, doña Beatriz Zozaya Labiana, doña María Arregui Sáez, doña María del Carmen Pérez Anaut, doña Carmen Fernández Gallardo, doña Dolores García Rodríguez, don Casimiro López Ayllón, doña Victoria García García, doña Teresa de Jesús Fernández Martínez, don Ricardo Hernández Díez, doña Luisa Sánchez López, doña Purificación Bellver Prieto, doña María Nieves Dapena Bellver, doña Remedios Rogero Hernández, doña Adelaida Pérez Moreno, doña Ángela Díaz Sánchez, doña Filomena Bueno Miñambres, doña Dulce María Pérez Rodríguez, doña Teódula María Cruz Redondo Martín, doña María Concepción Alonso de la Fuente, doña Mercedes Castellanos Bartolomé, doña Ignacia Martín Aparicio, doña María Concepción Salán Gomen, doña Francisca Pérez Sánchez, don José María Fernández Ruiz-Navarro, doña Josefina de Míguez Ruiz, doña Carmen Doblado Prior, doña Dolores López Rodríguez, doña Pilar Agúndez Martínez, doña Áurea Paredes Blanco, doña María Natividad Gutiérrez González, doña Ángela Arranz Sancho, doña María Concepción Caballero Martín y doña María Ángeles Escudero Rodríguez, contra la desestimación presunta por silencio y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso, contra la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniegan las reclamaciones de daños y perjuicios formulada por los actores derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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