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Documento BOE-A-1996-21165

Orden de 27 de agosto de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 2 de agosto de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/222/1995, interpuesto por don José Antonio Vico Caballero.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 1996, páginas 28481 a 28481 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-21165

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/222/1995, interpuesto por don José Antonio Vico Caballero, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1994, que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Antonio Vico Caballero, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1994, que desestima la reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, resolución que debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de agosto de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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