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Documento BOE-A-1996-21137

Resolución de 4 de septiembre de 1996, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscrito a los grupos A o B.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 1996, páginas 28427 a 28431 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-21137

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, dotado presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Real Decreto 1069/1991, de 5 de julio, y en la Resolución del Rectorado, de 3 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se acuerda la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios, ha dispuesto convocar concurso para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y de sus organismos autónomos, de Universidades y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando pertenezcan al grupo que, en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, se especifica en el anexo I de esta convocatoria, con excepción del personal comprendido en los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la Universidad de Extremadura o en los supuestos previstos en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 29.3, c) de la Ley 30/1984 sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Valoración de los méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

A) Fase primera:

1. Valoración del grado personal consolidado (Tres puntos): Se asignará la siguiente puntuación por la posesión de grado personal consolidado:

Superior en cuatro niveles al del puesto convocado: Tres puntos.

Superior en tres niveles al del puesto convocado: 2,70 puntos.

Superior en dos niveles al del puesto convocado: 2,40 puntos.

Superior en un nivel al del puesto convocado: 2,10 puntos.

Igual al nivel del puesto convocado: 1,80 puntos.

Inferior en un nivel al del puesto convocado: 1,50 puntos.

Inferior en dos niveles al del puesto convocado: 1,20 puntos.

Inferior en tres niveles al del puesto convocado: 0,90 puntos.

Inferior en cuatro niveles al del puesto convocado: 0,60 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado (nueve puntos): El tiempo de permanencia en los distintos puestos de trabajo se valorará de la siguiente forma:

Puestos desempeñados en la Universidad de Extremadura:

Hasta el nivel 14: 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 16: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 18: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 20: 0,60 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 22: 0,70 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 24: 0,80 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 26: 0,90 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 28: Un punto por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 30: 1,10 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas:

Hasta el nivel 14: 0,15 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 16: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 18: 0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 20: 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 22: 0,35 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 24: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 26: 0,45 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 28: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 30: 0,55 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Cuando el servicio se haya prestado en el mismo ámbito que el puesto convocado, la puntuación resultante de la antigüedad en dicho puesto se multiplicará por 1,25.

A los efectos previstos en este apartado, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (Tres puntos): Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el anexo I se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

Cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o centros de formación equivalentes: 0,50 puntos cada uno.

Cursos impartidos por la Universidad de Extremadura:

Se valorarán con arreglo a la siguiente escala:

De un año o más o de más de ciento cincuenta horas: 0,50 puntos cada uno.

De cuatro meses o de más de setenta horas: 0,40 puntos cada uno.

De dos meses o de más de treinta horas: 0,30 puntos cada uno.

De un mes o de más de veinte horas: 0,20 puntos cada uno.

De veinte horas o menos, o sin especificar: 0,10 puntos cada uno.

Cursos impartidos por otros organismos oficiales:

Se valorarán con arreglo a la siguiente escala:

De un año o más o de más de ciento cincuenta horas: 0,25 puntos cada uno.

De cuatro meses o de más de setenta horas: 0,20 puntos cada uno.

De dos meses o de más de treinta horas: 0,15 puntos cada uno.

De un mes o de más de veinte horas: 0,10 puntos cada uno.

De veinte horas o menos, o sin especificar: 0,05 puntos cada uno.

4. Antigüedad (7,5 puntos): Se valorarán los servicios reconocidos que hayan sido prestados:

En el grupo A: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

En el grupo B: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.

En el grupo C: 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.

En el grupo D: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses.

En el grupo E: 0,10 puntos por año o fracción superior a seis meses.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Puntuación por destino del cónyuge funcionario: El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con un 10 por 100 de la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

B) Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado, y que se indican en el anexo I, otorgándose una puntuación máxima de 7,5 puntos.

Los solicitantes deberán acompañar para su valoración currículum vitae profesional, así como presentar una Memoria, que consistirá en el análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el anexo I.

En caso de estimarlo oportuno, la Comisión de Valoración podrá acordar la celebración de una entrevista personal con los candidatos, que versará, en su caso, sobre los méritos específicos valorados en esta convocatoria, así como sobre la Memoria presentada.

C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos candidatos que obtengan menos de cuatro puntos en la fase primera y de 3,5 puntos en la segunda.

Acreditación de los méritos alegados

Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y segunda y los méritos generales indicados en los puntos 1, 2 y 4 del apartado A) de la base tercera (grado consolidado, puestos desempeñados y antigüedad) deberán ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso en materia de personal o mediante certificación del Registro Central de Personal.

2. Los cursos a los que hace referencia el punto 3 del apartado A) de la base tercera deberán acreditarse mediante fotocopia del Diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de Personal.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda fase serán acreditados, documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio que consideren oportuno.

4. Los concursantes que proceden de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3,c) y 4 de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Quinta.-Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Extremadura (plaza de Caldereros, número 1, 10071 Cáceres, y en avenida de Elvas, sin número, 06071 Badajoz), en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comisión de Valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la siguiente:

Miembros titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Jacinto Martín García, Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales: Don Cristóbal Redondo Álvaro, Jefe del Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma; don Andrés Carballo Expósito, Asesor técnico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma; don Julio Yuste González, Secretario del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios, y don Ramón Díaz Farias, Jefe del Servicio de Intervención y Auditoría de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Excelentísimo señor don José Morales Bruque, Vicerrector de Profesorado y Departamentos de la Universidad de Extremadura.

Vocales: Don Ángel García Garzón, Jefe del Servicio de Gestión de Alumnado de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma; don Pedro Becerro Rico, Jefe de la Sección de Asuntos Generales y Alumnado de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma; don Francisco Javier Blanco Nevado, Jefe de la Sección de Intervención y Auditoría de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios, y don Juan Luis Fernández Rodríguez, Jefe de la Sección de Patrimonio de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Actuará como Secretario uno de los miembros nombrados en representación de la Universidad de Extremadura.

Prioridad para la adjudicación del puesto

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase segunda. De persistir la igualdad se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, en el plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la Resolución se expresará el puesto de origen del interesado al que se le adjudique destino, con indicación del Ministerio/Universidad de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

2. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancia.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de Extremadura.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en distinta localidad.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Extremadura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en diferente localidad y así lo solicite el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cáceres, 4 de septiembre de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.

ANEXO I

Puesto de trabajo: Jefe de la Sección de Contabilidad.

Localidad de destino: Badajoz.

Grupos: A/B.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico anual: 883.296 pesetas.

Observaciones: Puesto de trabajo sometido a horario especial.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo y valoraciones otorgados a los mismos: Amplios conocimientos en aplicación práctica de programas informáticos de contabilidad pública: Hasta 2,5 puntos.

Experiencia en aplicación práctica del Plan General de Contabilidad Pública; experiencia y conocimientos de presupuestación pública: Hasta 2,5 puntos.

Experiencia en elaboración y tramitación de documentos contables: Hasta 2,5 puntos.

Cursos de formación: Cuantos se refieran a las materias que estén directamente relacionadas con las características y funciones del puesto convocado.

ANEXO II

Don/doña

Cargo

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

1. Datos personales:

Apellidos y nombre DNI

Cuerpo o Escala Grupo

Administración a la que pertenece (1) NRP

Titulación académica (2)

2. Situación administrativa:

i Servicio activo.

i Servicios especiales.

i Servicios Comunidades Autónomas: Fecha de traslado

i Suspensión firme de funciones: Fecha terminación período suspensión

i Excedencia voluntaria artículo 29.3 Ap. Ley 30/1984. Fecha del cese en el servicio activo

i Excedencia artículo 24.9 Ley 30/1984.

i Toma de posesión en el destino definitivo

i Fecha del cese en el servicio activo (3)

i Otras situaciones

3. Destino actual:

i Definitivo (4) i Provisional (5)

a) Ministerio/Secretaría de Estado, organismo, Comunidad Autónoma, Corporación Local

Denominación del puesto

Localidad Fecha de toma de posesión Nivel del puesto

b) Comisión de servicios en

Denominación del puesto

Localidad Fecha de toma de posesión Nivel del puesto

i Exceptuado del período de permanencia previsto en el artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril.

i Por remoción del puesto de trabajo.

i Por supresión del puesto actual.

4. Méritos (6):

a) Grado personal

Fecha de la consolidación (7)

b) Puestos desempeñados (8):

Nivel / Tiempo / Denominación / Unidad / Centro directivo / C. D. / Años / Meses / Días

Curso / Centro

d) Antigüedad: Tiempo de servicio efectivo en la Administración del Estado, Autónoma, Local, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Tiempo / Administración / Cuerpo o Escala / Grupo / Años / Meses / Días

Observaciones (9)

CERTIFICACIÓN que expido a petición del interesado y para que surta efecto en el concurso convocado por , de fecha («Boletín Oficial del Estado» ).

(Lugar, fecha, firma y sello.)

INSTRUCCIONES:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece, el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Autónoma.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo y los previstos en los artículos 62 y 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el/la interesado/a deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO III

Solicitud de participación en la convocatoria de concurso de méritos convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura de fecha

Don/doña

DNI Domicilio

Teléfono Localidad

Provincia Código postal

Cuerpo o Escala

Administración a la que pertenece

NRP Grupo Grado consolidado

SOLICITA: Participar en la convocatoria referida en el encabezamiento, para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de la Sección de Contabilidad de la Universidad de Extremadura y, a tal efecto, acompaña la documentación pertinente.

En............ a.... de........... de 1996.

(Firma del interesado)

EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

Negociado de Oposiciones y Concursos.

Plaza de Caldereros, 1, 10071 Cáceres.

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