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Documento BOE-A-1996-21135

Resolución de 23 de julio de 1996, de la Universidad «Carlos III» de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 1996, páginas 28419 a 28424 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-21135

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad «Carlos III» de Madrid, aprobados por Decreto 197/1995, de 13 de julio, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en su relación con lo establecido por el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad «Carlos III» de Madrid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad «Carlos III» de Madrid por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Decreto 197/1995, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad «Carlos III» de Madrid, y las bases de esta convocatoria.

1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7 en el anexo I.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal laboral fijo del grupo V de esta Universidad, así como los cursos relacionados con el puesto de trabajo y los idiomas.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de noviembre. La relación que contengan la valoración de méritos de la fase concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase oposición y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

2. Requisitos de las candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio activo, prestar servicios el día de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» como personal laboral de la Universidad «Carlos III» del grupo V, poseer una antigüedad de, al menos, dos años y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo de grupo V en otros organismos públicos serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia que figura como anexo III (fotocopia del mismo) o bien en modelo general, que es facilitado gratuitamente en la Universidad «Carlos III» de Madrid, en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública, así comno en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

A los efectos de la valoración de los méritos en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes deberán presentar certificación expedida por los servicios de personal en el que haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en la base 7.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad «Carlos III» [calle Madrid, número 126, Getafe 28903 (Madrid) y calle Butarque, número 15, Leganés 28911 (Madrid)] o a través de las restantes formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado deberá adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En el ingreso de solicitud se hará constar como Escala, en el apartado 1, «Escala Auxiliar». En el apartado 3 se consignará «P», sistema de promoción interna. En el apartado 25 se consignará A) Access o B) Excel para la segunda parte del segundo ejercicio.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la Caja Postal, oficina 9059 Getafe-Madrid, en la cuenta corriente número 00-13893030 de la Universidad «Carlos III» de Madrid. El ingreso se realizará, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, indicando: Pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida debidamente justificada, que será discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

En la relación de aspirantes excluidos deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido, en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Gerente de la Universidad «Carlos III» de Madrid o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio para las Administraciones Públicas o la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su caso, y un funcionario del Área de personal o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. La misma composición tendrá el Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en Resolución posterior que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 En el Tribunal a que se hace referencia en el apartado anterior figurarán un Vocal titular y otro suplente que serán designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad «Carlos III» de Madrid. Los designados deberán reunir los mismos requisitos legales de aptitud e idoneidad que se exigen para la composición de dicho órgano y les será de aplicación igualmente la normativa reguladora del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, en su deliberación, adopción de acuerdos, régimen disciplinario y demás disposiciones generales.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de cuerpos o escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en los circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y, en todo caso, con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.7 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como el modo de proceder en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, así como de entidades especializadas.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad «Carlos III» de Madrid, Campus de Getafe, calle Madrid, número 126, Getafe 28903 (Madrid), teléfono 624 97 07 ó 624 96 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravengan lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciarán alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacidados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

de la oposición

7.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos en la fase de concurso señalada en la base 1.4 se realizará de la forma siguiente:

a) Méritos profesionales: La antigüedad como personal laboral de la Universidad perteneciente al grupo V, a que se refiere la base 2.2, se valorará hasta un máximo de cinco puntos, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose la siguiente puntuación:

En puesto de trabajo en la Universidad «Carlos III»: 0,5 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

En puesto similar en otros centros públicos: 0,25 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

A tal efecto, si la dedicación es a tiempo parcial se aplicará un coeficiente reductor de 0,5.

b) Formación:

Se valorarán hasta un máximo de dos puntos los cursos específicos relacionados con las funciones del puesto de trabajo, siempre que sean acreditados documentalmente, de conformidad con el siguiente baremo:

Cursos de duración igual o superior a treinta horas e inferior a quince horas: 0,5 puntos por curso.

Cursos de duración inferior a quince horas: 0,25 puntos por curso.

Se valorarán hasta un máximo de un punto los conocimientos de inglés o francés siempre que se acrediten documentalmente.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente una puntuación mínima de cinco puntos.

7.2.2 Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3 La calificación final de las fases de concurso y oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios primero y segundo, primera y segunda parte, de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio y de continuar en la segunda parte del segundo ejercicio. Si persistiere el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, indicando su documento nacional de identidad, por orden de puntuaciones alcanzadas, relación en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la suma total de ambas fases.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid, especificando igualment el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.3 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad «Carlos III» de Madrid los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

C) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 23 de julio de 1996.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.

ANEXO I

Fase de oposición. Ejercicios

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas de respuesta múltiple relacionado con el contenido del programa de estas pruebas (anexo II), quedando excluido en esta parte el apartado IV referido a informática.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de cuarenta minutos.

Segundo ejercicio: Práctico:

Primera parte: Consistirá en transcribir sobre ordenador durante diez minutos mediante el procesador de textos que figura en el apartado IV del temario de estas pruebas, anexo II, un texto que se facilitará a los aspirantes. En esta prueba se valorarán el número de pulsaciones, la correcta ejecución y presentación (200 pulsaciones por minuto).

Seguidamente los aspirantes deberán realizar un supuesto práctico sobre tratamiento de textos avanzado en ordenador, durante un tiempo máximo de cincuenta minutos. Los aspirantes deberán imprimir el resultado obtenido.

Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que versará sobre una hoja de cálculo o sobre bases de datos, del apartado IV del temario que figura como anexo II de la convocatoria. Los aspirantes optarán por uno de los dos supuestos.

La resolución del supuesto se realizará en ordenador, imprimiéndose posteriormente el resultado. El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de sesenta minutos.

Estas dos partes podrán realizarse en la misma sesión.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales en la Constitución: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial en la Constitución.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local en la Constitución.

II. Derecho administrativo y gestión pública

1. La Administración al servicio del público. El ciudadano como cliente. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa. Estrategias de cambio en la Administración.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

3. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Principios generales y fases. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

4. Los contratos administrativos: Concepto y principios generales. Tipos de contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos administrativos.

5. El personal al servicio de la Administración del Estado. Personal funcionario: La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública. Selección, provisión y promoción. El personal laboral.

III. La Universidad

1. La autonomía universitaria: Concepto. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior. La Ley de Reforma Universitaria. El Consejo de Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad «Carlos III» de Madrid. Órganos de gobierno. Clase y régimen jurídico del profesorado universitario. El alumnado universitario en la Universidad «Carlos III» de Madrid. Planes de estudio. Acceso, permanencia y convalidación.

IV. Informática

1. Sistema operativo MS-DOS: Operatoria básica de usuario. Nomenclatura de ficheros. Directorios, subdirectorios y archivos. Creación y eliminación de los mismos. Manejo de «diskettes». Copias de seguridad.

2. Procesadores de texto bajo «Windows»: MS-Word 6.0. Creación, formateo, impresión y archivo de documentos. Principales funcionalidades: Bloques de texto, uso de plantillas, revisión ortográfica, fusión, clasificación, tablas.

3. Bases de datos bajo «Windows»: Access 2.0: Lectura de otros formatos. Importación de archivos de otras bases de datos: Codificar, compactar y reparar. Importación y exportación de archivos y tablas. Conexión con otras aplicaciones del mismo entorno. Creación y definición de tablas. Definición de relaciones. Creación de consultas simples. Diseño y uso de formularios sencillos. Manejo del asistente. Diseño y uso de informes sencillos.

4. Hoja de cálculo bajo «Windows». Excel 5.0: Cambios desde otras aplicaciones. Transferencia de información entre aplicaciones del mismo entorno. Formato de una hoja de cálculo. Introducción de datos. Selección de celdas y comandos. Fórmulas de cálculo de valores. Administración y utilización de libros de trabajos. Gráficos. Presentación e impresión de informes: Pies de página, cabeceras y márgenes. Manejo y ordenación de datos. Importación y exportación de ficheros y tablas a otras aplicaciones del mismo entorno.

(ANEXO III OMITIDO)

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