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Documento BOE-A-1996-21013

Resolución de 17 de septiembre de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que complementa a la Resolución de 11 de septiembre de 1996, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis meses y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 1996, páginas 28270 a 28270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-21013

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 11 de septiembre de 1996, por la que se dispone la emisión de Letras del Tesoro a seis meses y se convocan las correspondientes subastas, no excluye la posibilidad de que participen en las mismas quienes no sean titulares de cuentas en la Central de Anotaciones. Es, pues, necesario establecer las fechas límite de presentación de peticiones para estos participantes.

Con este fin, y en uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por la Orden de 25 de enero de 1996, se adopta la siguiente resolución:

1. El punto 6 de la citada Resolución de 11 de septiembre de 1996, de esta Dirección General, pasará a tener la siguiente redacción: «6. Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono, entre las ocho treinta y las diez horas.

Quienes no sean titulares de cuenta ni entidad gestora podrán presentar sus peticiones hasta el lunes precedente a la subasta respectiva, antes de las trece horas (doce en las islas Canarias), o el último día hábil anterior al lunes, en caso de que este sea festivo».

2. Se añade un punto 7 con la siguiente redacción: «7. El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o entidades gestoras se hará mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores.

La fecha de pago para los que no sean titular de cuenta ni entidad gestora será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de emisión en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España».

Madrid, 17 de septiembre de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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