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Documento BOE-A-1996-20987

Resolución de 2 de septiembre de 1996, de la Universidad de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo Social de la misma sobre la inaplicación de la exención de precios públicos por matricula al personal del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 1996, páginas 28129 a 28130 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-20987

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en reunión celebrada el día 22 de julio de 1996, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Real Decreto 1069/1991, de 5 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 10), y previa propuesta que fue elevada por la Junta de Gobierno, adoptó el siguiente acuerdo:

«La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las tasas académicas por estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados por la Comunidad Autónoma correspondiente (o por la Administración Central, de no haberse producido el previsto traspaso de competencias a aquélla en materia de educación superior). Posteriormente la Ley 3/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, inviste a las referidas tasas del carácter de precios públicos, lo que supone una deslegalización de la materia y la consiguiente habilitación reglamentaria para modular su régimen mediante Orden, tal y como faculta el artículo 26 de la citada Ley.

La fijación anual de los precios académicos mediante Orden -en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia- o de Decreto -en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, silencia toda referencia a la exención de que tradicionalmente han disfrutado los funcionarios del Ministerio de Educación.

Las exenciones de precios públicos por matrícula en universidades públicas para los funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia se amparaban en la Ley de Enseñanza Primaria de 2 de febrero de 1967. Dicho régimen debe ser revisado, tanto por la evidencia de que dicho personal no mantiene vínculo profesional alguno con la Universidad de Extremadura que justifique su aplicación, como por el hecho de que la Universidad de Extremadura no ha percibido compensación económica de la Administración competente (Junta de Extremadura desde el curso 1995/1996 y Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad) por los precios dejados de percibir a causa de las exenciones. Por otro lado, el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de junio de 1993, afirmaba que o podría establecer en ninguna Ley ni sería posible la aplicación de ninguna norma anteriormente dictada con tal rango, que dispensase o eximiese del pago de las tasas académicas universitarias y demás derechos a los funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus familiares por contravenir el principio de igualdad que establece la Constitución Española''. Más reciente y preciso es el criterio sentado por recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 y 9 de febrero de 1995, que sustancialmente afirman: 1. Que las referencias a los funcionarios del Ministerio de Educación, como sujetos pasivos de la exención de precios académicos, son incompatibles con el principio de autonomía financiera universitaria; 2. Que a la luz de la Constitución y el Estado social y democrático de derecho o halla acomodo ni justificación tal exención de carácter corporativo para dicho colectivo, a diferencia de lo que ocurre con los hijos de familias numerosas (al ser la familia una institución de protección constitucional, artículo 39.1), y con los alumnos becarios (en clara política de fomento de la aplicación y el estudio) y ello con independencia de que tal gratuidad para los funcionarios docentes o sus hijos hallara su justificación en otros motivos igualmente loables (solidaridad entre los más próximos, familiares o pertenecientes al mismo gremio o colectivo) que hoy no tienen amparo constitucional''.

Por consiguiente, y en consonancia con la línea uniformemente seguida por la mayoría de las universidades públicas, tanto de competencia estatal como autonómica, la Universidad de Extremadura declara y hace público la inaplicación de las exenciones de precios académicos para el personal funcionario y laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, docente y no docente (incluidos sus familiares), desde el curso 1996/1997, sin perjuicio de cuanto disponga la Comunidad Autónoma de Extremadura en la norma reguladora de precios públicos para los correspondientes cursos académicos.»

Lo que se hace público para conocimiento general.

Cáceres, 2 de septiembre de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.

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