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Documento BOE-A-1996-20980

Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1087/1993, promovido por don Julio Fernando Antonio Vidal Molina.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 1996, páginas 28126 a 28126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-20980

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 6 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.087/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Julio Fernando Antonio Vidal Molina, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 8 de marzo de 1993, que desestimaba el recurso de reposición, interpuesto contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fechas 18 de marzo y 2 de septiembre de 1992, sobre integración automática en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimamos en parte, el presente recurso contencioso-administrativo número 03/1087/1993, interpuesto por don Julio Fernando Antonio Vidal Molina, funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, contra la resolución del Subsecretario, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, de 8 de marzo de 1993, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la referida Secretaría de Estado de 18 de marzo y 2 de septiembre de 1992, por las que se aprueban las relaciones provisionales y definitivas, respectivamente, de los aspirantes que se han de integrar automáticamente en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gestión de Sistemas e Informática y Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, de los admitidos cuya aptitud debe ser determinada por concurso y de los aspirantes excluidos, estando el actor entre estos últimos, y anulamos dichas resoluciones por ser contrarias, en los aspectos objeto de este recurso, al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho del recurrente a que por la Administración se haga una valoración individualizada, concreta y motivada, de si reúne o no todos y cada uno de los méritos o requisitos exigidos en la convocatoria de 20 de diciembre de 1991, y muy en particular si las funciones desarrolladas por el recurrente en su puesto de trabajo son o no análogas a las propias del Cuerpo de Tecnologías de la Información al que aspira (Cuerpo Auxiliar), a la vista de lo alegado y acreditado por él en su participación en la citada convocatoria, y con su resultado acordar lo procedente, tal como se ha expresado en el fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia, condenando a la Administración General del Estado a estar y pasar por estas declaraciones y a que lleve a efecto el procedimiento a que se refiere la convocatoria citada respecto del recurrente en los términos indicados, hasta su terminación con la resolución que proceda; desestimamos las demás pretensiones de la demanda, absolviendo de las mismas a la Administración General del Estado demandada; sin expresa condena respecto de las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV.II.

Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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