La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 20 de junio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/6.906/1992, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Julia Rosa Fernández Díaz y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 y contra el Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo, sobre funcionarización de personal laboral.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Julia Rosa Fernández Díaz, doña Consuelo Peña Sainz, don Alfonso Quirós Vigil, doña Florentina Antuña García, don Abel Argüeso Campo y don Gregorio Pérez Morán, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (oletín Oficial del Estado'' de 1 de abril) y contra el Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo (oletín Oficial del Estado'' del 23), por ser éstos conformes al ordenamiento jurídico; sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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