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Documento BOE-A-1996-20900

Orden de 30 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1940/1993, promovido por don Fernando Galindo Molina.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 1996, páginas 28051 a 28052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-20900

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 30 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1940/1993 en el que son partes, de una, como demandante, don Fernando Galindo Molina, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de agosto de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, de fecha 23 de noviembre de 1990, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contienen el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 03/1940/1993 interpuesto por don Fernando Galindo Molina, contra la desestimación, primero presunta por silencio administrativo y luego expresa en Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas (número de referencia 2R 970/91 AM/mp, de 5 de agosto de 1991), del recurso de reposición contra la del Inspector General de Servicios de dicho Ministerio, por delegación, de 23 de noviembre de 1990, que declaró la incompatibilidad entre las actividades desarrolladas por el actor del Médico especialista de pulmón y corazón de ambulatorio del INSALUD en Murcia, con horario de catorce treinta a diecisiete horas, y Médico asesor de enfermedades profesionales del INSALUD en Murcia, con horario de ocho treinta a once treinta horas, y con la declaración de excedencia voluntaria en la actividad secundaria, por ser dichas resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico, y las anulamos, y declaramos el derecho del recurrente a compatibilizar el desempeño de los dos puestos de trabajo referidos, debiendo ser reintegrado en el que fue declarado en situación de excedencia, con abono de todas las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha efectiva de la excedencia hasta la de su efectivo reintegro, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que adopte las medidas pertinentes para su cumplimiento; sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV.II.

Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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