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Documento BOE-A-1996-20898

Orden de 7 de agosto de 1996 por la que se clasifica la Fundación Campo-Ciudad instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 1996, páginas 28050 a 28051 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-20898

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Campo-Ciudad, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Gustavo Fernández Fernández, el 29 de junio de 1995, con el número 2.289 de su protocolo, por la Asociación Rubén Darío de Amistad Hispano Nicaragüense, domiciliada en Madrid, en la calle de El Escorial, número 16, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 60.277. Asimismo, acompañan escritura de modificación de la anterior, otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 26 de junio de 1996, con el número 2.313 de su protocolo, mediante la cual, se modifica el otorgan 2.º y el artículo 29 de los Estatutos de la Fundación.

Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de 3.000.000 de pesetas, aportados por la asociación fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto: El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Miguel Mora Hidalgo.

Vicepresidenta: Doña Aurora del Camino Prieto Caballero.

Secretario: Don José María Torres Pérez.

Tesorero: Don Enrique Luis Sola Pendan.

Vocales:

Don Bayardo Antonio Aguilar Asensio.

Don Miguel Cid Cebrián.

Don Alvaro Fernández Prieto.

Don Francisco Fernández Montes.

Don Benjamín Forcano Cebolleda.

Vocales:

Don Agustín Martín Fernández.

Don Ángel Martínez González-Tablas.

Doña Pilar Navarro Rico.

Don Francisco Pérez Barranco.

Don Artemio Precioso Ugarte.

Don Gonzalo Puente Ojea.

Don Antonio Rivera Isidoro.

Don Carlos Sánchez-Casas Padilla.

Don Juan Ramón Sanz Arranz.

Don Luis Sotuela Guntiñas.

Doña María Trapiello González.

Don Luis Valverde Pacheco.

Quinto.-El domicilio de la Fundación, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, radica en la calle Escorial, número 16, 3.º, derecha, 28004 Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades que redunden en beneficio de sectores sociales desfavorecidos de la República de Nicaragua y de cualquier otro Estado de América Latina.

En particular la Fundación realizará las siguientes actividades:

a) Promover las relaciones entre personas, organizaciones de carácter social y cooperativo e instituciones de Estados incluidos en su ámbito de actuación, con el objetivo fundamental de contribuir a la armonización de intereses entre las poblaciones del campo y de la ciudad.

b) Organizar cursos, seminarios y conferencias sobre temas relacionados con su objeto fundacional.

c) Realizar todo tipo de publicaciones que tengan relación con su objeto.

d) Fomentar el desarrollo económico y social de sus beneficiarios, a través, fundamentalmente, de la realización de proyectos económicos y sociales en sus territorios de origen e impulsando la creación de empresas y participando en las mismas para comercializar bienes de todo tipo producidos por dichos beneficiarios en sus territorios.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, en el ámbito de la Unión Europea, en la República de Nicaragua y en cualquier otro Estado de los que integran la América Latina.

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando, expresamente, el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo: El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero, 384/1996, de 1 de marzo, 758/1996, de 5 de mayo, 839/1996, de 10 de mayo, y la Orden de 21 de mayo de 1996.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo: El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto: El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto: La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo: Solicitado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, este Servicio es del parecer que procede:

Primero: Clasificar a la Fundación Campo-Ciudad, instituida en Madrid, como benéfica de asistencia social.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero: Inscribir el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo, en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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