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Documento BOE-A-1996-20890

Resolución de 2 de septiembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se establecen subvenciones dirigidas a promover la internacionalización de la empresa turística española en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 1996, páginas 28013 a 28017 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-20890

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 1996, por la que se establecen subvenciones dirigidas a promover la internacionalización de la empresa turística española en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999), y existiendo crédito suficiente en el presupuesto de gastos vigentes en la aplicación presupuestaria 29.201.751-A7,

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa dispone la convocatoria de incentivos correspondiente al año 1996, para la mejora de la competitividad de las empresas e instituciones turísticas, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

Primero.-Beneficiarios.

1.1 Con carácter general podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Resolución las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

No superar los 250 empleados.

O bien contar un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 de pesetas.

O bien que su activo en balance no sobrepase los 4.212.000.000 de pesetas.

No estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

1.2 También podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las empresas que reciban una subvención que no sobrepase el monto previsto en el apartado 3.2 del punto 3, aunque no reúnan las características exigidas en el apartado anterior.

Segundo.-Objeto de la subvención y criterios de selección.

2.1 Objetos de las ayudas: Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones, los proyectos de internacionalización de empresas turísticas que consistan en:

Instalación de empresas o asociaciones de empresas turísticas y de servicios turísticos en mercados exteriores, tanto para captar turismo hacia España como para vender servicios o explotar instalaciones.

El acceso a concursos internacionales u otras acciones tendentes a la internacionalización de la empresa.

La subvención se destinará a cubrir costes de:

Estudios de viabilidad del proyecto.

Elaboración de anteproyectos.

Gastos de constitución y primer establecimiento.

Inversiones necesarias para la instalación de la empresa y gastos de funcionamiento durante, como máximo, el primer año de ésta.

2.2 Criterios de selección: Se considerarán prioritarios los proyectos que supongan la apertura de nuevas vías de comercialización para la captación de turismo emisor hacia España y especialmente los dirigidos a la creación de nuevos mercados turísticos y a la potenciación de los emergentes.

Tercero.-Cuantía de las subvenciones.

3.1 La concesión de las subvenciones se someterá, de acuerdo con la normativa comunitaria, a alguno de los siguientes límites:

No ser superior al 7,5 por 100 de la inversión.

No ser superior a 468.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por la inversión.

No ser superior a 31.200.000 pesetas.

3.2 La cuantía de la subvención no podrá exceder de un máximo de 15.200.000 pesetas durante tres años, contados a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el solicitante no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa con arreglo a la definición contenida en el punto 1.1 de esta Resolución.

Cuarto.-Solicitudes y plazo.

Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura en los anexos I y II de esta Resolución.

Los impresos se facilitarán en las dependencias de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa (calle José Lázaro Galdiano, número 6), en las Delegaciones de Gobierno y en los Gobiernos Civiles. La solicitud se remitirá por correo o se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa (calle José Lázaro Galdiano, número 6, bajo), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Declaración jurada del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de haber cumplido la normativa turística que le sea aplicable.

Declaración jurada en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones y entes públicos nacionales o internacionales, relativas al mismo proyecto.

Declaración jurada de que el proyecto no se ha iniciado antes del 1 de enero de 1996.

Memoria redactada con arreglo a lo establecido en el anexo II.

Quinto.-Tramitación.

5.1 La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa será el órgano competente para su tramitación.

5.2 La Dirección General de Turismo elevará, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud, al ilustrísimo señor Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa propuesta de resolución favorable o desfavorable, con cargo a los presupuestos del ejercicio correspondiente. Este plazo se interrumpirá en el caso de que los servicios competentes requieran documentación o información complementaria para la tramitación del expediente.

5.3 Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá exceder aisladamente, ni en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.4 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren oportunos.

Sexto.-Resolución.

6.1 La concesión de las subvenciones, que se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 29.201.751.-A7, será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, con arreglo a los principios recogidos en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6.2 Dicha concesión estará condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la de 25 de noviembre de 1987.

6.3 Asimismo para su cobro, el beneficiario deberá acreditar haber cumplido la normativa turística que le sea de aplicación.

6.4 Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Esta resolución corresponderá al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

6.5 En la resolución que se dicte se hará consta el importe de la actividad que se subvenciona, la cuantía de la subvención concedida, y el plazo de realización de las actuaciones. También figurará en ella la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de los proyectos o actuaciones el logotipo el Plan Futures, así como el dato de que la financiación del proyecto se ha hecho con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, quien facilitará a los beneficiarios las normas de utilización de la marca Plan Futures.

6.6 La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la obligación de presentar una memoria sobre los logros obtenidos o la de suministrar cualquier otra información que se considere necesaria.

6.7 En el plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación fehaciente de la ayuda, los beneficiarios deberán manifestar su renuncia o aceptación ante la autoridad concedente. En caso de aceptación deberán presentar en las dependencias de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid) los documentos detallados en el párrafo 3 del punto cuarto de esta convocatoria.

6.8 La resolución se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pondrá fin a la vía administrativa, en todas las comunicaciones con el beneficiario de las subvenciones aprobadas deberá indicarse la procedencia de los fondos del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999) y su financiación con cargo a los presupuestos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.

Séptimo.-Pago de las subvenciones concedidas.

7.1 La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

7.2 El pago de la subvención se efectuará por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, haciendo constar que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999).

7.3 En los casos en los que no se conceda el pago anticipado, se exigirá que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada con carácter previo al pago.

Octavo.-Justificación.

8.1 El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para justificar la ejecución de los proyectos presentados. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

8.2 El control de la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través de órgano o entidad que designe, verificando el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobando que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

8.3 La Administración del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además, las actividades quedarán sometidas al control financiero que corrresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

8.4 El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Noveno.-Incumplimiento.

9.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

9.3 Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos establecidos en el mismo.

Décimo.-Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Orden de 25 de abril de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 1996, por la que se establecen subvenciones dirigidas a promover la internacionalización de la empresa turística española en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999), por los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Undécimo.-Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 2 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXO I

Solicitud de subvención para la mejora de la competitividad en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español

(Plan Futures 1996-1999)

Don con domicilio en , teléfono , fax , y documento nacional de identidad número , en representación de , código de identificación fiscal/número de identificación fiscal , con domicilio en , localidad , provincia , distrito postal , teléfono , fax

EXPONE, que a la vista de la convocatoria que se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número , de de de , considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en la memoria y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria,

SOLICITA:

i Tecnificación e innovación.

i Internacionalización.

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

ANEXO II

Datos del proyecto

Descripción del proyecto

CNAE de la actividad

objeto de la solicitud (1) /

Comunidades Autónomas y provincias de realización

Coste del proyecto (miles de pesetas)

A desarrollar en las siguientes anualidades de 19.... a 19....

Creación de empleo / Fijos / EventualesEquivalentes aP. T. fijos

FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

Miles de pesetas / Concepto

1996 / 1997 / 1998 / 1999

Recursos propios (incrementos de C. Social y Reservas).

Préstamos banco o entidades financieras.

Préstamos subvencionados.

Subvenciones públicas a la inversión (2).

Subvención solicitada.

TOTAL

Otras fuentes de financiación.

(1) No rellenar las áreas sombreadas.

(2) Indicar la procedencia.

ANEXO III

Documentación que ha de acompañar la solicitud de subvención para la mejora de la competitividad, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999)

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Declaración jurada del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de haber cumplido la normativa turística que le sea aplicable.

Declaración jurada en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones y entes públicos, nacionales o internacionales, relativas al mismo proyecto.

Declaración jurada de que el proyecto no se ha iniciado antes del 1 de enero de 1996.

Memoria redactada con arreglo a lo establecido en el anexo II.

Instrucciones para la formalización de la solicitud al Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures 1996-1999)

1. Todos los solicitantes deberán rellenar el anexo I en su apartado correspondiente.

2. Todos los solicitantes deberán rellenar el anexo II, si algún dato de los solicitados en el anexo no se corresponde con la naturaleza del solicitante, se podrá cumplimentar con algún otro que sea equivalente o similar, indicándose tal circunstancia.

3. En todos los proyectos, además del anexo II, se presentará una memoria, con planos y material gráfico si procede, que deberá contener, al menos, los siguientes datos:

Localización.

Objetivos: Generales y específicos.

Fases: Descripción, fechas inicio y terminación y costo.

Creación de empleo: Cantidad y tipo.

Viabilidad económica y repercusión social del proyecto.

Carácter innovador del proyecto.

Presupuesto detallado, con desglose de los impuestos que sean aplicables.

Otros datos de interés.

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