En el recurso de casación número 8.689/1994, seguido ante la Sala Tercera, Sección Séptima, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por «Kodak, Sociedad Anónima» y «Asimelec», contra el auto de 20 de octubre de 1994, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en recurso número 1.583/1994, sobre remuneración compensatoria, a la que se refiere el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, ha recaído sentencia en 16 de octubre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del ''Kodak, Sociedad Anónima'' y ''Asimelec'', contra el auto de fecha de 20 de octubre de 1994, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso registrado en dicha sección al número 1.583/1994, con imposición de las costas causadas en el presente recurso a las partes recurrentes».
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilma. Sra. Secretaria general técnica.
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