De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Serán representantes del Estado en la Junta de Seguridad del País Vasco:
El Secretario de Estado de Seguridad.
El Delegado del Gobierno en el País Vasco.
El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.
El Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.
También podrán asistir, cuando lo estimen oportuno, el Ministro del Interior y los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Igualmente, podrán asistir a las reuniones de la Junta, como asesores sin voz ni voto, el Jefe Superior de Policía del País Vasco y el General Jefe de la 5.ª Zona de la Guardia Civil, o cualquier otro miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se designe, en atención a los temas a tratar.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 527/1990, de 4 de mayo, por el que se regula la representación del Gobierno en la Junta de Seguridad del País Vasco.
Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JAIME MAYOR OREJA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid