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Documento BOE-A-1996-2065

Resolución de 24 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a actividades de danza de entidades sin fines de lucro, durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3274 a 3276 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2065

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1996 diez ayudas destinadas a fundaciones y asociaciones de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro para sus actividades de danza anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional y para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-441 ó 24.207-481 del Programa 456-A «Actividades nacionales» o a la aplicación 24.207-482 del Programa 134-B «Actividades en el exterior» del vigente Presupuesto de Gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. La solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La calidad científica, artística y cultural de la programación.

2. La trayectoria profesional de los solicitantes y la cualificación de sus equipos de dirección y de gestión.

3. El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de danza de interés histórico y artístico.

4. La promoción, formación y captación de nuevos públicos, así como la formación y el reciclaje de los profesionales de la danza.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don Alberto Martín Expósito, don Manuel Chaqués Masip, doña Virginia Valero Alcaide, doña Monserrat Colomé Pujol, y don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno.1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno.2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora General, Elena Posa Farrás.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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