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Documento BOE-A-1996-2063

Resolución de 24 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por España de producciones de danza durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3268 a 3270 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2063

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 15 ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como de instituciones y entidades de carácter público, titulares de compañías o empresas coreográficas para la realización de giras durante 1996 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto las producciones realizadas en lenguas oficiales españolas distintas del castellano, cuyas giras podrán limitarse a esa Comunidad Autónoma.

b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a planes bienales de producción.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-473 del Programa 456-A «Actividades Nacionales» del vigente Presupuesto de Gastos del Organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

Tercero.-1 La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995 modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995. El plan de gira que se propone debe figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la producción y su calidad, valorada por la trayectoria de los solicitantes y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión del proyecto y/o proyectos anteriores.

2. Número de días de actuación y locales de representación, valorándose positivamente las actuaciones incluidas en la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.

3. Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio de danza.

4. Se concederá una valoración especial a giras que tengan su inicio o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias por su singularidad insular.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales:

Don Alberto Martín Expósito.

Don Manel Chaqués Masip.

Doña Virginia Valero Alcaide.

Doña Monserrat Colomé Pujol.

Don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Además deberá justificarse el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificados de la Sociedad General de Autores de España, Entidad de Gestión acreditada de los derechos de autor, contratos con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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