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Documento BOE-A-1996-20591

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 707/1989, promovido por «CFC International, Sociedad Anónima», contra acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1987 y 18 de julio de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27552 a 27552 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20591

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 707/1989, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «CFC International, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1987 y 18 de julio de 1988, se ha dictado, con fecha 23 de octubre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad "CFC International, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1987, por la cual se denegó la marca número 1.099.736, "Ce Soir", para distinguir productos incluidos en la clase tercera del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios, y contra el acuerdo registral posterior de 18 de julio de 1988, desestimatoria del recurso de reposición formalizado contra el acuerdo anterior, debemos declarar y declaramos nulos ambos acuerdos por no ajustados a Derecho y reconocemos el de la entidad recurrente a obtener la concesión registral de la citada marca; no se hace expresa condena en costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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