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Documento BOE-A-1996-20503

Resolución de 4 de septiembre de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se resuelve el concurso-oposición entre Corredores de Comercio Colegiados convocado por Resolución de 15 de abril de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27509 a 27509 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-20503

TEXTO ORIGINAL

Finalizados los ejercicios del concurso-oposición entre Corredores de Comercio Colegiados, convocado por Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 15 de abril de 1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 20 del mismo mes y año, para cubrir vacantes en cada una de las plazas que se anunciaron.

Examinada la propuesta remitida por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio,

Esta Dirección General acuerda:

Nombrar a los siguientes Corredores de Comercio Colegiados de las plazas mercantiles que a continuación se indican:

Nombre y apellidos de los Corredores

de Comercio / Plaza mercantil / Colegio

a que pertenece

Murcia / Murcia / Javier Alfonso López Vicent.

Adscribir a las plazas mercantiles que a continuación se indican a los siguientes Colegiados:

Comunidad Autónoma de Valencia:

Nombre y apellidos de los Corredores

de Comercio / Plaza mercantil / Colegio

a que pertenece

Valencia / Valencia / José Ramón Cano Rico.

La presente Resolución se comunicará a la Comunidad Autónoma de Valencia con objeto de que, por el órgano competente de la misma, se proceda al nombramiento del Corredor de Comercio Colegiado don José Ramón Cano Rico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del vigente Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, los Corredores mencionados anteriormente deberán cumplir, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los requisitos previstos en el citado artículo, ya que de no hacerlo en el plazo reglamentario o en el de su prórroga, en su caso, pasarán a la situación de excedencia voluntaria.

Cumplidos los trámites reglamentarios los Corredores a los que se refiere la presente Resolución deberán tomar posesión de su nuevo destino dentro del plazo señalado en el artículo 18 del citado Reglamento, a cuyo efecto los Síndicos competentes extenderán en su título las oportunas diligencias de ceses y toma de posesión.

Madrid, 4 de septiembre de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Laconte.

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