En el recurso contencioso-administrativo número 176/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Industrial Zarracina, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de enero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Industrial Zarracina, Sociedad Anónima" contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas 22 de octubre de 1993, que anulamos por no ser conforme a Derecho, acordando por contrario imperio la renovación de la marca objeto del recurso; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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