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Documento BOE-A-1996-2033

Resolución de 27 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para la elaboración y edición de textos científico-técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3214 a 3215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2033

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se orienta al progreso del conocimiento como uno de sus objetivos de interés general. La difusión de conocimientos contribuye a potenciar las actuaciones de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico que se llevan a cabo en el marco de los distintos programas del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Internacional de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7. tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar una convocatoria para la concesión de ayudas para la elaboración y edición de textos monográficos de carácter científico-técnico, en el marco del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (1996-1999).

Esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I + D y con las ayudas que gestiona la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedlRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cityt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las siguientes:

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y naturaleza de las ayudas

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar la difusión del conocimiento mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la elaboración y edición de textos monográficos de carácter científico-técnico en cualquier área de conocimiento, dirigidos prioritariamente a los programas de doctorado o de tercer ciclo.

1.2 Dichos textos podrán ser elaborados por un autor o varios en colaboración. No se considerarán los textos que incluyan contribuciones independientes de varios autores o los libros de editor.

1.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria están destinadas a sufragar los gastos de preparación y edición del documento correspondiente. La subvención para cooperar, en su caso, en los posibles gastos de edición en el soporte que corresponda, deberá ser objeto de solicitud posterior y quedará condicionada, en todo caso, a la presentación, y evaluación favorable, del original. Toda edición subvencionada total o parcialmente con cargo a esta convocatoria deberá mencionar en lugar visible a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora.

1.4 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos..

1.5 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3, ni las dotaciones para becarios de investigación.

1.6 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio (Boletín Oficial de Estado de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados, sin finalidad de lucro.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones pública o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el autor responsable.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). Estarán disponibles, igualmente, en la direcciones de los servidores de RedlRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D que se citan en el preámbulo de esta convocatoria.

4.4 Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrán utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud.

Curriculum vitae normalizado y fotocopia del documento nacional de identidad de los autores participantes.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al autor responsable para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

Esta convocatoria estará abierta durante la vigencia del III Plan Nacional de I + D (1996-1999).

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria.

b) Interés y oportunidad del tema a tratar.

c) Actividad desarrollada previamente por el autor o autores en relación con el programa de doctorado correspondiente.

d) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

La valoración de estos criterios la realizará una comisión de expertos designada por el Secretario general del Plan Nacional de I + D, en colaboración con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

Esta comisión elevará una propuesta de financiación al Secretario general del Plan Nacional de I + D.

6.2 En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I + D, y se notificará individualmente.

6.5 En caso de concesión, se librará el 75 por 100 del importe total de la ayuda en el momento de la concesión, y el 40 por 100 restante se librará a la presentación del original del texto.

6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.7 La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.8 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 6.4 podrá interponerse recurso ordinario.

7. Aceptación

7.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7. tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

7.3 Los entes privados a que se refiere el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gastos.

8.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

8.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requeridad por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el informe que presente el investigador responsable, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

9.3 El informe de seguimiento deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente servicio de contabilidad.

9.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada deberá mencionarse, en lugar visible, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.6 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.-El Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Internacional de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Srs. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

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