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Documento BOE-A-1996-2030

Resolución de 8 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3190 a 3193 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2030

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de adecuar los contenidos y las estructuras de formación a cada uno de los colectivos docentes.

Dentro del programa de autoformación del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación y Ciencia, se convocan anualmente ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación.

Dada la positiva valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.

En su virtud, de conformidad con el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos, esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:

Objeto de la convocatoria

Primero.-1. Se convocan ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado en las siguientes modalidades:

Modalidad y cuantía / Actividades / Lugar de celebración

Tipo A:

Cuantía máxima 185.000 pesetas. / Conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas. / País distinto al del centro de destino.

Tipo B:

Cuantía máxima 160.000 pesetas. / Conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas. / País del centro de destino.

2. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 187.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.421B.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Segundo.-Las ayudas se concederán para la participación en una actividad de formación relacionada con el puesto de trabajo del solicitante y cuya realización finalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de 1996. Asimismo, procederá la concesión de dichas ayudas para la participación en actividades de formación relacionadas con la educación en valores o con la atención a la diversidad.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.-1. Podrán solicitar estas ayudas los Profesores y personal especializado docente que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar prestando servicios en centros docentes públicos y privados concertados de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.

c) No encontrarse en situación de licencia por estudios durante el curso 1995-1996.

d) No haber disfrutado durante el año 1995 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado. Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios conducentes a la obtención por primera vez de una Ingeniería Técnica, Ingeniería, Licenciatura o Doctorado.

e) No ser beneficiario de otra ayuda a través de la presente convocatoria.

f) No ser beneficiario de ayuda a través del Programa Lingua para Profesores y formadores de lengunas extranjeras.

g) No encontrarse incluido entre los Profesores y formadores de lenguas extranjeras que se indican en el siguiente punto 2.

2. Los Profesores y personal destinado en Servicios Técnicos de apoyo a la enseñanza, con tres años como mínimo en la enseñanza de idiomas extranjeros, que deseen solicitar una ayuda para actividades de formación de idiomas de una duración igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas como mínimo y que se realicen en otros Estados miembros de la Unión Europea, habrán de solicitar la ayuda según lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores y formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción I del Programa Lingua. Queda excluida, por tanto, la posibilidad de solicitar a través de la presente convocatoria una ayuda de formación de idiomas con las características que se especifican en la citada Orden de 28 de noviembre de 1995.

3. Las ayudas tipo A deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren en país distinto al de su destino.

4. Las ayudas tipo B deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren dentro del país de destino.

Presentación de solicitudes

Cuarto.-1. Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o en las Consejerías de Educación, según proceda, de acuerdo con sus centros de destino. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

2. A la solicitud se acompañará original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

3. Los solicitantes de ayuda para formación de idiomas a través de la presente Resolución, por no reunir los requisitos o características establecidas en la convocatoria del Programa Lingua efectuada por Orden de 28 de noviembre de 1995, deberán acompañar su solicitud, además de la documentación señalada en el anterior punto 2, con un certificado del Director del centro de destino en el que se haga constar los años de experiencia en la enseñanza de idiomas extranjeros y número de horas impartidas a la semana. Asimismo, comunicarán las circunstancias por las que no se solicita la ayuda a través de la mencionada convocatoria del Programa Lingua.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.-1. La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», o en los diez días siguientes a dicha publicación, en estos casos las peticiones de ayuda deberán formularse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tramitación de expedientes

Sexto.-Los Servicios Centrales correspondientes, las Direcciones Provinciales del Departamento, a través de las Unidades de Programas Educativos o las Consejerías de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes de solicitudes de ayuda tipo A o B presentados durante el mes anterior, acompañados de informe, según modelo que figura en anexo II, relativo a:

a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que se desarrolla.

b) Relación de la actividad de formación con proyectos para la educación en valores y atención a la diversidad.

c) Posibilidad de difusión y aplicación posterior.

d) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo o servicio de apoyo.

c) Anticipación de la reforma educativa en el centro docente en el que presta servicios el/la solicitante.

f) Presencia de alumnado con necesidades educativas especiales en el grupo o grupos de alumnos a los que imparte docencia el/la solicitante.

g) Otras causas.

Comisión de valoración

Séptimo.-La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección general de Formación del Profesorado.

Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

La Jefa de la Sección de Becas y Ayudas de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que actuará como Secretaria.

Criterios de valoración

Octavo.-1. La cuantía de las ayudas tipos A o B será fijada individualmente, teniendo en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción o matrícula, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad íntegra a percibir exceda de las cuantía máximas fijadas en el apartado primero, 1, de la presente convocatoria.

2. A los candidatos seleccionados con destino en Baleares, Ceuta o Melilla se les podrá incrementar la cuantía de la ayuda en un 20 por 100 como máximo para actividades convocadas fuera de dicho ámbito territorial.

Resolución

Noveno.-1. El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado guardando el orden de presentación de las mismas, de acuerdo con el crédito disponible en ese momento.

2. La concesión o denegación de las ayudas se determinará trimestralmente por Resolución de esta Secretaría de Estado de Educación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

3. Cuando por razón del número de solicitudes no resulte factible proceder a la notificación individual y directa de las concesiones y denegaciones, surtirá efecto la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Justificación y percepción de la ayuda

Décimo.-1. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. Para ello remitirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad y especificando días de asistencia.

c) Breve Memoria en la que se incluya un informe crítico sobre el curso o actividad.

d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

e) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

2. La indicada documentación será enviada a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:

a) Para las ayudas concedidas en las resoluciones correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero de 1996, dicha documentación será enviada una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 1996.

b) Para las ayudas concedidas en la resolución del cuarto trimestre de 1996, la documentación justificativa deberá enviarse en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Undécimo.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo.-La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención de complemento retributivo.

Decimotercero.-La Dirección General de Renovación Pedagógica, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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