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Documento BOE-A-1996-20253

Orden de 2 de agosto de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 2.888/1993, interpuesto por doña Olga Gutiérrez Álvarez, en representación de don Gregorio Espinosa Berdoy, contra la sentencia de 5 de abril de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1.033/1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 1996, páginas 27016 a 27016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20253

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casasión número 2.888/1993, interpuesto por doña Olga Gutiérrez Álvarez, en representación de don Gregorio Espinosa Verdoy, contra la sentencia de 5 de abril de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1.033/1991, interpuesto contra la Resolución de este Departamento de 21 de mayo de 1991, sobre denegación de inscripción de agrupamiento de surtidores, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 28 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando, en parte, el presente recurso de casación en cuanto al primer motivo articulado en el mismo, casamos y anulamos la sentencia número 338/1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 5 de abril de 1993 y desestimando el segundo motivo de casación, dictamos nueva sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gregorio Espinosa Verdoy,

contra las Resoluciones del Ministerio de Industria y Energía a las que la demanda se contrae, las que declaramos conformes a derecho en cuanto al fondo, si hacer expresa condena en costas, ni de las ocasionadas en primera instancia ni de las ocasionadas por el presente recurso de casación.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 del la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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