La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1996 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1996 y enero de 1997, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1995, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
En cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la citada Orden sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario fijar las características de las próximas emisiones de Bonos del Estado, a tres y cinco años, y de Obligaciones del Estado, a diez y quince años, que se realizarán en el mes de febrero y convocar las subastas en que se pondrán en oferta dichas emisiones, siendo conveniente publicar, además, el calendario del resto de las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año de 1996 y enero de 1997. Dicho calendario podrá ser modificado si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejan.
Las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se seguirán celebrando con periodicidad mensual, si bien se varían las fechas de resolución de las subastas, que tendrán lugar, siempre que sean días hábiles, el primer martes de cada mes, en el caso de los bonos y obligaciones a tres y diez años, y el miércoles siguiente para los bonos y obligaciones a cinco y quince años. Asimismo, en la fecha de resolución de las subastas, al objeto de disminuir las incertidumbres sobre el comportamiento de los mercados en el momento de formular las peticiones, se ha considerado conveniente ampliar en una hora el plazo de presentación de peticiones por los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.
Por otra parte, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con algunas Entidades Gestoras, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, a las que hace referencia la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas al Subdirector General de Deuda Pública en el número 2 y siguientes de la Orden de 25 de enero de 1996, por la que se regula la emisión de Deuda del Estado durante 1996 y enero de 1997, se adopta la siguiente Resolución:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta durante 1996 y enero de 1997:
(ANEXO OMITIDO)
1.a) Mediante la oportuna Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1. de la Orden de 25 de enero de 1996, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un valor nominal mínimo de 10.000 pesetas y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 25.000.000 de pesetas.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán, para los Bonos del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las Obligaciones del Estado, en tanto por ciento del valor nominal con un decimal, que podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
1.c) Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
1.d) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1.e) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1. y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por 100 con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Subdirector general de Deuda Pública, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2, de la Orden de 25 de enero de 1996. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
1.f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 25 de enero de 1996. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las Carteras que administren.
2. Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 1996 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de enero de 1996 y en la presente Resolución.
2.a) Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General, de 16 de noviembre de 1995, para la emisión de 15 de diciembre de 1995 de Bonos del Estado a tres años al 9,40 por 100; la Resolución de 28 de julio de 1995, para las emisiones de 15 de septiembre de 1995 de Bonos del Estado a cinco años al 10,10 por 100 y de 15 de septiembre de 1995 de Obligaciones del Estado a diez años al 10,15 por 100, y la Resolución de 18 de noviembre de 1993, para la emisión de 15 de diciembre de 1993 de Obligaciones del Estado a quince años al 8,20 por 100. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 30 de abril de 1997 en los Bonos a tres años, el de 28 de febrero de 1997 en los Bonos a cinco años, el de 31 de enero de 1997 en las Obligaciones a diez años y el de 28 de febrero de 1996 en las Obligaciones a quince años.
2.b) Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 15 de febrero próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de diciembre de 1995 al 9,40 por 100, 15 de septiembre de 1995 al 10,10 por 100, 15 de septiembre de 1995 al 10,15 por 100 y 15 de diciembre de 1993 al 8,20 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
2.c) Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2.d) En el Anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 25 de enero de 1996.
Madrid, 30 de enero de 1996.-P.V., la Subdirectora general de Deuda Pública, Gloria Hernández García.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de diciembre de 1995, al 9,40 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
99,00 / 9,089 / 100,05 / 8,701
99,05 / 9,071 / 100,10 / 8,682
99,10 / 9,052 / 100,15 / 8,664
99,15 / 9,033 / 100,20 / 8,646
99,20 / 9,015 / 100,25 / 8,627
99,25 / 8,996 / 100,30 / 8,609
99,30 / 8,978 / 100,35 / 8,591
99,35 / 8,959 / 100,40 / 8,572
99,40 / 8,940 / 100,45 / 8,554
99,45 / 8,922 / 100,50 / 8,536
99,50 / 8,903 / 100,55 / 8,518
99,55 / 8,885 / 100,60 / 8,499
99,60 / 8,866 / 100,65 / 8,481
99,65 / 8,848 / 100,70 / 8,463
99,70 / 8,829 / 100,75 / 8,445
99,75 / 8,811 / 100,80 / 8,426
99,80 / 8,793 / 100,85 / 8,408
99,85 / 8,774 / 100,90 / 8,390
99,90 / 8,756 / 100,95 / 8,372
99,95 / 8,737 / 101,00 / 8,354
100,00 / 8,719
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos
del Estado a cinco años, emisión de 15 de septiembre de 1995,
al 10,10 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
103,00 / 9,240 / 104,05 / 8,977
103,05 / 9,227 / 104,10 / 8,965
103,10 / 9,215 / 104,15 / 8,953
103,15 / 9,202 / 104,20 / 8,940
103,20 / 9,190 / 104,25 / 8,928
103,25 / 9,177 / 104,30 / 8,915
103,30 / 9,165 / 104,35 / 8,903
103,35 / 9,152 / 104,40 / 8,891
104,40 / 9,139 / 104,45 / 8,878
103,45 / 9,127 / 104,50 / 8,866
103,50 / 9,114 / 104,55 / 8,854
103,55 / 9,102 / 104,60 / 8,841
103,60 / 9,089 / 104,65 / 8,829
103,65 / 9,077 / 104,70 / 8,817
103,70 / 9,065 / 104,75 / 8,804
103,75 / 9,052 / 104,80 / 8,792
103,80 / 9,040 / 104,85 / 8,780
103,85 / 9,027 / 104,90 / 8,767
103,90 / 9.015 / 104,95 / 8,755
103,95 / 9,002 / 105,00 / 8,743
104,00 / 8,990
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, emisión de 15 de septiembre de 1995, al 10,15 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
103,0 / 9,731 / 105,1 / 9,403
103,1 / 9,715 / 105,2 / 9,387
103,2 / 9,699 / 105,3 / 9,372
103,3 / 9,683 / 105,4 / 9,357
103,4 / 9,667 / 105,5 / 9,341
103,5 / 9,652 / 105,6 / 9,326
103,6 / 9,636 / 105,7 / 9,311
103,7 / 9,620 / 105,8 / 9,295
103,8 / 9,605 / 105,9 / 9,280
103,9 / 9,589 / 106,0 / 9,265
104,0 / 9,573 / 106,1 / 9,250
104,1 / 9,558 / 106,2 / 9,234
104,2 / 9,542 / 106,3 / 9,219
104,3 / 9,526 / 106,4 / 9,204
104,4 / 9,511 / 106,5 / 9,189
104,5 / 9,495 / 106,6 / 9,174
104,6 / 9,480 / 106,7 / 9,159
104,7 / 9,464 / 106,8 / 9,144
104,8 / 9,449 / 106,9 / 9,129
104,9 / 9,433 / 107,0 / 9,114
105,0 / 9,418
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de diciembre de 1995, al 8,20 por 100
(Subasta mes de febrero)
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
96,5 / 9,784 / 98,6 / 9,471
96,6 / 9,769 / 98,7 / 9,456
96,7 / 9,754 / 98,8 / 9,442
96,8 / 9,739 / 98,9 / 9,427
96,9 / 9,724 / 99,0 / 9,413
97,0 / 9,709 / 99,1 / 9,398
97,1 / 9,694 / 99,2 / 9,384
97,2 / 9,679 / 99,3 / 9,369
97,3 / 9,664 / 99,4 / 9,355
97,4 / 9,649 / 99,5 / 9,340
97,5 / 9,634 / 99,6 / 9,326
97,6 / 9,619 / 99,7 / 9,311
97,7 / 9,604 / 99,8 / 9,297
97,8 / 9,589 / 99,9 / 9,282
97,9 / 9,574 / 100,0 / 9,268
98,0 / 9,559 / 100,1 / 9,254
98,1 / 9,545 / 100,2 / 9,240
98,2 / 9,530 / 100,3 / 9,225
98,3 / 9,515 / 100,4 / 9,211
98,4 / 9,500 / 100,5 / 9,197
98,5 / 9,486
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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