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Documento BOE-A-1996-20107

Decreto 129/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «La Ladrillera» situado en el término municipal de Aroche (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26911 a 26912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-20107

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La importancia del yacimiento hispano-musulmán de «La Ladrillera», muy deteriorado en la actualidad por los trabajos realizados en él y en sus alrededores, se debe a la presencia en el mismo de un fuerte sustrato hispano-romano con dedicaciones metalúrgicas, anómalas en el mundo hispano-mulsumán, que sólo puede comprenderse como la perduración de las técnicas romanas a partir de una población indígena. Su investigación nos puede informar sobre el poblamiento de la zona durante esta fase cultural, que es totalmente desconocido hasta el momento y que debió ser importante por el tratamiento que recibe el yacimiento en la fuentes mulsumanas de la época.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 25 de noviembre de 1988, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor de «La Ladrillera», situada en el término municipal de Aroche (Huelva), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «La Ladrillera», situado en el término municipal de Aroche (Huelva).

Artículo 2.

Se ha adoptado como criterio de delimitación las coordenadas U.T.M., que dibujan una figura poligonal, puesto que es la mejor que se adapta a las características del lugar. Dichas coordenadas son las siguientes:

X / Y

1 / 679.600 / 4.202.955

2 / 679.810 / 4.202.955

3 / 680.000 / 4.202.955

4 / 680.000 / 4.202.395

5 / 679.940 / 4.202.395

6 / 679.840 / 4.202.450

7 / 679.800 / 4.202.515

8 / 679.600 / 4.202.515

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1-2: 205 metros.

2-3: 190 metros.

3-4: 560 metros.

4-5: 60 metros.

5-6: 130 metros.

6-7: 60 metros.

7-8: 195 metros.

8-1: 440 metros.

Esta delimitación afecta parcialmente a las parcelas 21, 24, 26 y 72 del polígono 2 del mapa nacional topográfico parcelario, término municipal de Aroche (Huelva).

La superficie afectada por la delimitación supone un total de 189.700 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona arqueológica afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 97, del sábado 24 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción:

Este yacimiento se localiza a 500 metros al norte del núcleo urbano de Aroche, ocupando una extensión aproximada de 18 hectáreas.

Nos encontramos ante un yacimiento hispano-mulsumán cuyos restos más antiguos datan del siglo IX d. C. y que finalizaría alrededor de la primera mitad del siglo XI d. C., con un fuerte sustrato hispano-romano con dedicaciones metalúrgicas.

La importancia de este yacimiento se produce al ser uno de los escasos restos hispano-mulsumanes de fecha temprana que cuenta con alguna documentación arqueológica, por lo que puede aportar datos muy interesantes para el estudio de este período.

(PLANO OMITIDO)

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