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Documento BOE-A-1996-20101

Decreto 121/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cueva del Boquete de Zafarraya, situado en el término municipal de Alcaucín (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26899 a 26900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-20101

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del patrimonio histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

II. La cueva del Boquete de Zafarraya es el yacimiento de la península Ibérica que mayor número de restos neandertalenses ha proporcionado. Además, la datación de estos restos ha confirmado que son más recientes que los de Europa, lo que manifiesta que el hombre de Neandertal se refugió en Andalucía, mientras que en Europa se sustituía por el hombre moderno. Dato importantísimo para la investigación, ya que permitirá aumentar nuestros conocimientos sobre los mecanismos de sustitución.

Asociado a estos restos aparece una industria típicamente musteriense e interesantes restos faunísticos. Además, las excavaciones arqueológicas han puesto de manifiesto la existencia de abundante material del Paleolítico Superior y del Neolítico, que demuestra la existencia de continuidad en el asentamiento.

Es un yacimiento de notable importancia para la investigación y el conocimiento de la época prehistórica en la península Ibérica, que amplía el repertorio de yacimientos arqueológicos del Paleolítico Medio con restos humanos.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 10 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado Cueva del Boquete de Zafarraya, situado en el término municipal de Alcaucín (Málaga), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de patrimonio histórico Español, emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del patrimonio histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del patrimonio histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cueva del Boquete de Zafarraya, en el término municipal de Alcaucín (Málaga).

Artículo 2.

La superficie de la zona arqueológica abarca todo el complejo kárstico en el que se hayan incluidas otras cavidades, quedando limitada por cinco vértices cuyas coordenadas UTM se expresan a continuación:

X: A, 369.620; Y: 4.090.290.

X: B, 399.780; Y: 4.090.020.

X: C, 399.895; Y: 4.090.120.

X: D, 399.960; Y: 4.090.200.

X: E, 399.815; Y: 4.090.300.

Siendo las distancias que unen dichos vértices las siguientes:

A-B: 300 metros.

B-C: 160 metros.

C-D: 100 metros.

D-E: 180 metros.

E-A: 190 metros.

La zona arqueológica está ubicada dentro de la parcela 579 a, Polígono 1, siendo únicamente una parte de dicha parcela la que queda afectada por la delimitación.

La superficie total afectada por la delimitación es de 56.000 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona arqueológica afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Chaves González, el Consejero de Cultura en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 96, del jueves 22 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

La Cueva del Boquete de Zafarraya se sitúa en la vertiente sur de la Sierra de Alhama, a unos 1.100 metros de altitud, en el término municipal de Alcaucín.

Se trata de una cavidad de tamaño medio cuya entrada se sitúa sobre un farallón vertical. A pocos metros de la entrada la cavidad se bifurca en dos conductos: El primero, hacia la izquierda, tiene un desarrollo vertical; el conducto de la derecha, verdadera galería, presenta un relleno de sedimentación arqueológica en una longitud de 16,30 metros.

En 1980 se detectaron restos arqueológicos en superficie provenientes de los saqueos que se estaban realizando. Las excavaciones arqueológicas se realizaron entre 1981 a 1983, volviéndose a reanudar en 1990. En ellas se han localizado restos humanos muy interesantes que confirman la pervivencia del «Homo Sapiens Neanderthalensis» en Andalucía, mientras en Europa era sustituido por el hombre moderno.

Asociado a estos restos aparece una industria típicamente musteriense, que por su arcaísmo demuestra que no se han producido contactos con el hombre moderno; asimismo, los restos faunísticos encontrados, con predominio de la «Capra Ibex Pyrenaica», parece demostrar la existencia de una especialización en sus actividades cinegéticas, lo que transformaría totalmente la idea de que no seleccionaban su caza.

Las excavaciones arqueológicas también han proporcionado abundantes materiales del Paleolítico Superior y del Neolítico, lo que demuestra que la cueva ha tenido un asentamiento continuado.

(PLANO OMITIDO)

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