Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-20096

Real Decreto 1780/1996, de 12 de julio, por el que se dispone el levantamiento de las zonas de reserva provisional a favor del Estado, denominadas «Finisterre A», «Noya» y «Finisterre B-1», comprendidas en la provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26886 a 26887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20096

TEXTO ORIGINAL

Las zonas de reserva «Finisterre A y B-1» fueron establecidas por el Real Decreto 1304/1982, de 17 de abril, y prorrogadas sucesivamente por las Órdenes de 31 de julio de 1986 y 21 de junio de 1988; por el Real Decreto 1247/1990, de 11 de octubre, y por el Real Decreto 1894/1993, de 25 de octubre.

Por lo que respecta a la reserva «Noya», fue establecida por el Real Decreto 1591/1983, de 30 de marzo; prorrogada por la Orden de 5 de junio de 1987; asimismo, fue prorrogada y reducida su superficie por el Real Decreto 576/1989, de 19 de mayo, y prorrogada nuevamente por el Real Decreto 1252/1990, de 11 de octubre.

El consorcio «Estado Español» (representado por la «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima»), y la «Societé d'Etudes de Recherches et d'Explotations Minieres (SEREM)», aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de octubre de 1984, para la investigación y eventual explotación de los recursos reservados en las zonas de reserva a favor del Estado «Finisterre A» y «Noya», ambas con la misma delimitación, ha finalizado por disposición de la Dirección General de Minas de fecha 22 de septiembre de 1995. Por otro lado, la «Empresa Nacional Adaro, Sociedad Anónima», mediante escrito de fecha 3 de octubre de 1995, ha expresado su renuncia a seguir en la investigación de la zona «Finisterre B-1».

En consecuencia, resulta aconsejable proceder al levantamiento de las tres áreas aludidas.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento general para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levantan las reservas provisionales a favor del Estado denominadas: «Finisterre A», declarada por el Real Decreto 1304/1982, de 17 de abril, para investigación de recursos minerales de estaño, volframio y oro; «Noya», declarada por el Real Decreto 1591/1983, de 30 de marzo, para investigación de recursos minerales de plata, plomo, cinc, molibdeno, niobio y tántalo, y «Finisterre B-1», declarada por el Real Decreto 1304/1982, de 17 de abril, para investigación de recursos minerales de cobre, níquel y cromo, en la provincia de La Coruña, definidas según los perímetros que se designan a continuación:

a) Zonas de reserva «Finisterre A» y «Noya».

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 8º 55' 00'' oeste con el paralelo 43º 08' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos meridianos referidos el de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 8º 55' 00'' oeste / 43º 08' 00'' norte

Vértice 2 / 8º 51' 00'' oeste / 43º 08' 00'' norte

Vértice 3 / 8º 51' 00'' oeste / 43º 00' 40'' norte

Vértice 4 / 8º 52' 40'' oeste / 43º 00' 40'' norte

Vértice 5 / 8º 52' 40'' oeste / 42º 59' 20'' norte

Vértice 6 / 8º 54' 20'' oeste / 42º 59' 20'' norte

Vértice 7 / 8º 54' 20'' oeste / 42º 57' 40'' norte

Vértice 8 / 8º 53' 00'' oeste / 42º 57' 40'' norte

Vértice 9 / 8º 53' 00'' oeste / 42º 54' 40'' norte

Vértice 10 / 8º 51' 00'' oeste / 42º 54' 40'' norte

Vértice 11 / 8º 51' 00'' oeste / 42º 50' 00'' norte

Vértice 12 / 8º 46' 00'' oeste / 42º 50' 00'' norte

Vértice 13 / 8º 46' 00'' oeste / 42º 43' 40'' norte

Vértice 14 / 8º 47' 40'' oeste / 42º 43' 40'' norte

Vértice 15 / 8º 47' 40'' oeste / 42º 42' 00'' norte

Vértice 16 / 8º 59' 20'' oeste / 42º 42' 00'' norte

Vértice 17 / 8º 59' 20'' oeste / 42º 44' 40'' norte

Vértice 18 / 8º 55' 00'' oeste / 42º 44' 40'' norte

Vértice 19 / 8º 55' 00'' oeste / 42º 45' 20'' norte

Vértice 20 / 8º 54' 00'' oeste / 42º 45' 20'' norte

Vértice 21 / 8º 54' 00'' oeste / 42º 49' 20'' norte

Vértice 22 / 8º 56' 00'' oeste / 42º 49' 20'' norte

Vértice 23 / 8º 56' 00'' oeste / 42º 51' 20'' norte

Vértice 24 / 8º 57' 40'' oeste / 42º 51' 20'' norte

Vértice 25 / 8º 57' 40'' oeste / 42º 54' 00'' norte

Vértice 26 / 8º 56' 20'' oeste / 42º 54' 00'' norte

Vértice 27 / 8º 56' 20'' oeste / 43º 05' 40'' norte

Vértice 28 / 8º 55' 00'' oeste / 43º 05' 40'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 1.437 cuadrículas mineras.

b) Zona de reserva «Finisterre B-1».

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 8º 47' 00'' oeste con el paralelo 43º 15' 00'' norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridiano referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 8º 47' 00'' oeste / 43º 15' 00'' norte

Vértice 2 / 8º 45' 20'' oeste / 43º 15' 00'' norte

Vértice 3 / 8º 45' 20'' oeste / 43º 11' 00'' norte

Vértice 4 / 8º 34' 00'' oeste / 43º 11' 00'' norte

Vértice 5 / 8º 34' 00'' oeste / 43º 07' 00'' norte

Vértice 6 / 8º 31' 00'' oeste / 43º 07' 00'' norte

Vértice 7 / 8º 31' 00'' oeste / 43º 02' 00'' norte

Vértice 8 / 8º 44' 00'' oeste / 43º 02' 00'' norte

Vértice 9 / 8º 44' 00'' oeste / 43º 03' 00'' norte

Vértice 10 / 8º 46' 00'' oeste / 43º 03' 00'' norte

Vértice 11 / 8º 46' 00'' oeste / 43º 04' 00'' norte

Vértice 12 / 8º 47' 00'' oeste / 43º 04' 00'' norte

El área así definida cubre una superficie de 1.272 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido en el párrafo a) del artículo 1 queda franco para los recursos minerales de estaño, volframio, oro, plata, plomo, cinc, molibdeno, niobio y tántalo, y asimismo el terreno definido en el párrafo b) del artículo 1 queda franco para los recursos minerales de cobre, níquel y cromo, ambos en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de las reservas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento general, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre las zonas indicadas.

Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid