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Documento BOE-A-1996-20015

Orden de 26 de agosto de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vinos con denominación de origen «Vinos de Madrid», para la campaña 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 1996, páginas 26837 a 26840 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-20015

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vinos con denominación de origen «Vinos de Madrid», formuladas por las bodegas: SAT número 4478 «Nuestra Señora de la Concepción», «Bodegas Castejón», «Orusco, Sociedad Anónima», «Vinos y Aceites Laguna, Sociedad Limitada»; «Bodegas Ricardo Benito, Sociedad Limitada»; «Vinos Jeromín, Sociedad Limitada», de una parte, la Organización Profesional Agraria (ASAJA), de otra, y acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vinos con denominación de origen «Vinos de Madrid», cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será para la campaña 1996-1997, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUND

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UVA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN VINO EN LA ZONA DE PRODUCCIÓN DE LA DENOMINACIÓN

DE ORIGEN «VINOS DE MADRID», PARA LA CAMPAÑA 1996-1997

Contrato número

En a ...................... de de 1996.

De una parte, como vendedor, don

con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número , y con domicilio en , localidad ,

provincia

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

(1) Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación.

(1) Actuando como de , con

código de identificación fiscal número ,

denominada y con domicilio social

en , calle , número ,

y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2)

Y de otra parte, como comprador, don , código

de identificación fiscal número , con domicilio

en , provincia , representado en este acto

por don , como , de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las

siguientes estipulaciones:

Primera.-Objeto del contrato:

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, kilogramos de uva o la producción de hectáreas de vid, de variedades autorizadas por el Reglamento de la denominación de origen «Vinos de Madrid», destinadas a la producción de vinos v.c.p.r.d. y procedentes de las parcelas inscritas en los Registros del Consejo Regulador de la denominación de origen que se identifican más adelante, entendiéndose como tales variedades:

Tintas: Garnacha, Tinto Fino.

Blancas: Malvar, Airén, Albillo.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con más de una industria.

Municipio / Paraje / Polígono / Parcela / Subparcela / Variedad / Hectáreas / Kilogramos

El comprador podrá solicitar del vendedor certificdo de inscripción en los Registros de Viñas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de las parcelas de viñedo de las que procede la uva objeto de este contrato.

Se admite una tolerancia en peso sobre la cantidad contratada de ± 10 por 100.

Segunda.-Especificaciones de calidad:

El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características, debiendo ajustarse al siguiente nivel mínimo de calidad:

Color natural, forma y desarrollo característicos de la variedad, teniendo en cuenta la zona de producción.

Desprovistos de olor o sabor extraños, así como de humedad exterior anormal.

Textura firme, con granos normalmente unidos al raspón.

Grado alcohólico volumétrico en potencia mínimo, expresado en tanto por 100.

10 por 100 volumen mínimo para las variedades de uva blanca autorizadas procedentes de la subzona de Arganda.

11 por 100 volumen mínimo para las variedades de uva blanca autorizadas procedentes de las subzonas de Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias, y para las variedades de uva tinta autorizadas procedentes de la subzona de Arganda.

11,5 por 100 volumen mínimo para las variedades de uva tinta procedentes de las subzonas de Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias.

No tener oidium, mildiu, podredumbre u otras enfermedades o sabores extraños, conservando todas las cualidades y poseyendo las propiedades físico-químicas que permiten obtener vinos de calidad con las características protegidas por la denominación de origen.

Haber recogido los racimos con el suficiente cuidado para soportar su transporte y manipulación.

No recoger y transportar junto a la uva, hijas, sarmientos, insectos, tierra, etc.

No haber apisonado la uva.

No haber amontonado la uva ni haber mantenido la uva ya cortada en las parcelas durante más de ocho horas.

Se admitirán las siguientes tolerancias máximas en peso:

20 por 100 de frutos rotos o magullados.

20 por 100 de frutos atacados por enfermedades criptogámicas.

20 por 100 de frutos atacados por insectos.

20 por 100 de frutos con defectos de cualquier causa.

La suma de defectos anteriores combinados no superará el 20 por 100 de la partida contratada.

En caso de superarse las tolerancias anteriormente especificadas se establecen las siguientes penalizaciones, que serán descontadas por el comprador sobre el precio contratado:

El 5 por 100 del valor de la uva contratada si la cantidad de frutos atacados por oidio (cenicilla) es superior al 20 por 100 e inferior al 40 por 100 en peso, y el 10 por 100 del valor de la uva contratada si esta cantidad es superior al 40 por 100 e inferior al 60 por 100.

El 10 por 100 del valor de la uva contratada si la cantidad de frutos rotos, aplastados o magullados es superior al 20 por 100 e inferior al 40 por 100 en peso, y el 20 por 100 del valor de la uva contratada si esta cantidad es superior al 40 por 100 e inferior al 60 por 100 en peso.

El 50 por 100 del valor de la uva contratada si la cantidad de frutos atacados por botrytis (podredumbre) es superior al 20 por 100 e inferior al 40 por 100 en peso.

El 10 por 100 del valor de la uva contratada si la suma de defectos combinados es superior al 20 por 100 e inferior al 40 por 100 en peso, y el 20 por 100 del valor de la uva contratada si esta cantidad es superior al 40 por 100 e inferior al 60 por 100 en peso, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones anteriormente mencionadas en el caso de que éstas fueran de mayor cuantía.

Si la cantidad de frutos aquejados de cualquiera de los defectos anteriormente especificados, o su suma combinada, superara en más de un 60 por 100 en peso de la partida contratada, el comprador podrá rescindir este contrato, sin responsabilidad por su parte, exceptuando el caso de ataque de botrytis (podredumbre), en el que este límite máximo de tolerancia queda fijado en el 40 por 100 en peso de la partida contratada.

Tercera.-Calendario de entrega:

Las entregas se realizarán inmediantamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez total y grado Beaumé, cuya fecha podrá ser fijada por la comisión de seguimiento si así lo acuerdan las partes. La última entrega se realizará el

En el caso de recogida en cajas de las uvas, el comprador y el vendedor se pondrán de acuerdo para el suministro de las cajas limpias y en buen uso. Las cajas vacías se devolverán, como máximo, dentro de los tres días siguientes al suministro de uvas, excepto cuando medien días inhábiles, o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. En ambos casos los envases se devolverán limpios y en buen uso.

En el caso de incumplimiento a efectos de compensación se fijarán en 500 pesetas el valor de la caja.

Cuarta.-Precio mínimo:

El precio mínimo a pagar por el comprador sobre el puesto de recepción habilitado al efecto por el mismo será para la campaña 1996/1997:

Variedades autorizadas:

Malvar: 2,80 pesetas/grado/kilogramo.

Airén: 2,20 pesetas/grado/kilogramo.

Albillo: 3 pesetas/grado/kilogramo.

Tinto fino: 3,7 pesetas/grado/kilogramo.

Garnacha: 3 pesetas/grado/kilogramo.

Quinta.-Precio a percibir:

El precio a percibir constará de los siguientes componentes:

El precio mínimo más una variable de mercado establecida por la Comisión de seguimiento, si así lo acuerdan las partes, antes del día 10 de septiembre de 1996, más una prima o penalización por calidad establecida por este contrato o por la misma Comisión previo acuerdo de las partes en la misma fecha.

En los casos que entre el comprador y el vendedor se acuerde la recogida en cajas se incrementará el precio con una prima de 5 pesetas/kilogramo.

Igualmente en el caso de acuerdo entre ambas partes sobre el momento óptimo de la recoleción, se primará con 3 pesetas/kilogramo uva.

Al precio final así determinado se añadirá el IVA correspondiente.

Sexta.-Condiciones de pago:

Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue, salvo otro tipo de acuerdo entre las partes:

El comprador le liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del fruto recibido al finalizar las entregas de uva.

El pago de la cantidad restante se efectuará dentro de los noventa días a partir de la última entrega pactada.

El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de abono) o cualquier forma legal al uso.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

Séptima.-Recepción, control e imputabilidad de costes:

La partida de uva contratada en la estipulación primera, será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en ................................. o en alguno de los puestos de recepción más próximos a su finca, instalados al efecto por el comprador. En el caso de cooperativas o APAS, las entregas, previo acuerdo de las partes formalizado por escrito, se podrán realizar en las instalaciones de dichas organizaciones. Caso de que el comprador efectúe la recogida en la finca del vendedor, previo acuerdo de las partes, los gastos de transporte serán a cargo del vendedor.

Los controles de peso, calidad y características de la uva serán realizados en las instalaciones de recogida o bodega del comprador, a cuyo efecto éste habrá de disponer de los medios técnicos adecuados para llevarlo a cabo, debiendo facilitarse la presencia del interesado y escuchar sus alegaciones para la mejor realización del muestreo y análisis.

En caso de darse alguna de las penalizaciones mencionadas en la estipulación segunda de este contrato (especificaciones de calidad) o no cumplirse las especificaciones técnicas de la estipulación octava, y no existir acuerdo al respecto entre las partes contratantes, se procederá a levantar acta escrita de lo sucedido, por triplicado, con presencia y firma de dos testigos nombrados por las partes. Una de las actas quedará en poder del vendedor, otra en poder del comprador, pudiéndose entregar la tercera, si así lo estiman las partes, a la Comisión de Seguimiento citada en la estipulación décima de este contrato, junto a las pruebas o muestras que consideren oportunas las partes contratantes. La Comisión de Seguimiento procederá a pronunciarse al respecto a la vista de las alegaciones remitidas.

Cualquiera de las partes contratantes podrá solicitar del Consejo Regulador de la Denominación de Origen la presencia de Inspector habilitado al efecto para proceder al levantamiento de actas y toma de muestras o pruebas.

El comprador facilitará al vendedor una copia del tickect con el peso y el grado medio de la uva por cada transporte realizado.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que proceda a visitar los viñedos objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización para ello.

Octava.-Especificaciones técnicas:

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación y no sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

No se utilizarán cubetos negros de goma ni sacos de plástico para el envasado y transporte de la uva, debiéndose realizar el mismo en cajas o a granel en remolques de altura de uva limitada a 80 centímetros, cuidando que no se presione la uva durante el transporte.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo de ocho horas máximo desde su recogida.

Se procederá a la máxima limpieza de los utensilios de recogida y transporte de la uva.

Novena.-Indemnizaciones:

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete día hábiles siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se podrá estar, previo acuerdo de las partes, a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán realizarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, pudiéndose hacer, si así lo estiman las partes, ante la Comisión de Seguimiento.

Décima.-Comisión de Seguimiento:

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ..... pesetas por kilogramo contratado.

Undécima.-Arbitraje:

Cualquier diferencia que puediese surgir entre las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a la consideración de la Comisión, por acuerdo entre las mismas.

En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda adoptar resolución alguna, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

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