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Documento BOE-A-1996-19601

Resolución de 3 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre denegación concesión de agua para riego de la finca rustica denominada El Pinar de la Ollilla, en el término municipal de Majadas del Tiétar (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 1996, páginas 26233 a 26233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-19601

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 5.440/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Manuel Sola Sanabria, se ha dictado sentencia, en fecha 15 de enero de 1996, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Manuel, don Santiago y don Gonzalo Sola Sanabria y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de marzo de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1.360/1988, deducido frente a la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 25 de marzo de 1987, por la que se denegó la concesión de agua para riego de la finca rústica denominada El Pinar de la Ollilla, en el término municipal de Majadas del Tiétar (Cáceres), y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución.

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de marzo de 1991, ahora confirmada, literalmente dice: «Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1.360/1988, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de don Manuel Sola Sanabria, contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 25 de marzo de 1987, racaída en expediente 16.477-81, por la que se deniega la concesión de agua para riego de la finca rústica denominada El Pinar de la Ollilla, en el término municipal de Majadas del Tiétar (Cáceres), procedente del río Tiétar, declarando como declara la Sección la plena conformidad al ordenamiento jurídico de la Resolución impugnada y sosteniendo, en consecuencia, su plena validez y eficacia, y no apreciándose especial temeridad ni mala fe y en aplicación del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede hacer expresa imposición de costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de julio de 1996.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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