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Documento BOE-A-1996-19543

Orden de 26 de julio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Sagrada Familia».

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 24 de agosto de 1996, páginas 26084 a 26084 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-19543

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado, a instancia de doña Juana Rodríguez Rodríguez, representante legal de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús, titular del centro privado denominado «Sagrada Familia», domiciliado en la calle Jorge Juan, número 165, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de tres unidades de Educación Infantil.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Persona o entidad titular: Hijas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.

Domicilio: Calle Jorge Juan, 165.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Nueve unidades con 217 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Sagrada Familia», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 305 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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