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Documento BOE-A-1996-19499

Resolución de 5 de junio de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se acredita al laboratorio de ensayos e investigaciones de la Generalidad de Cataluña para realizar ensayos in situ de compatibilidad electromagnética: Emisividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 26067 a 26067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-19499

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por el señor Pere Miró Plans, en nombre y representación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña, camino de acceso a la Facultad de Medicina, sin número, de Bellaterra (Barcelona), para ser autorizado como laboratorio de ensayo para realizar ensayos in situ de compatibilidad electromagnética: Emisividad;

Visto que se cumple el artículo 2.1.1 del Real Decreto 2584/1981 del Reglamento General de Normalización y Homologación, donde se prevé que las acreditaciones no tienen carácter genérico, sino que se realizan para cada tipo de ensayos y en función de las normas y/o reglamentación técnica aplicable;

Vista la documentación que acredita suficientemente la capacidad del laboratorio para efectuar los ensayos por los cuales se solicita la autorización;

Visto lo que prevén los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se regulan los laboratorios de ensayos como infraestructura acreditable para la calidad,

En virtud de lo que se dispone en el artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1986, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 12, relativa a la asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, he resuelto:

Primero.-Acreditar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones para realizar ensayos in situ de compatibilidad electromagnética: Emisividad, de acuerdo con la acreditación ENAC número 9/LE184-I/95.

Segundo.-Este laboratorio se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 23, y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996. El plazo para su inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.

Tercero.-La presente acreditación queda vinculada al plazo que establezca la vigencia de la acreditación del ENAC. En caso de no renovarse, o bien, si se produce una suspensión de la acreditación del ENAC, en ambos casos tendrá que comunicarse a esta Dirección General.

Cuarto.-Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, para que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones en todo aquello que se dispone en el reglamento aprobado en este Real Decreto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Barcelona, 5 de junio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Duran.

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