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Documento BOE-A-1996-19497

Resolución de 2 de julio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de láminas de betún modificado con elastómeros, fabricadas por «Magdan, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 26066 a 26066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-19497

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Magdan, Sociedad Anónima», con domicilio social en travesía Industrial, 113, municipio de L'Hospitalet de Llobregat, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de láminas de betún modificado con elastómeros, fabricados por «Magdan, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en L'Hospitalet de Llobregat;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI, mediante dictamen técnico con clave 95013756 y 95013758, y el Organismo de Normalización y Entidad de Certificación, AENOR, por certificado con clave 032/527 y 032/528, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 12 de marzo de 1986, por la que se declara de obligado cumplimiento la de homologación de los productos bituminosos para la impermeabilización de cubiertas en la edificación y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1996, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación DBI-8019, con fecha de caducidad el 2 de julio de 1997 y disponer como fecha límite el día 2 de julio de 1997 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s, certificado/s las que se indican a continuación:

Características comunes a toda las marcas y modelos

Primera.-Descripción: Base.

Segunda.-Descripción: Armadura.

Tercera.-Descripción: Terminación.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca: «Magdan», tipo LBM (SBS)-30-FV, UNE 104.242/1:1995, marca comercial «Polivel-3».

Características:

Primera: Betún modificado con elastómeros.

Segunda: Fieltro de fibra de vidrio de 50 g/m.

Tercera: Plástico en cara interna y externa.

Marca: «MAGDAN», tipo LBM (SBS)-48-FV, UNE 104.242/1:1995, marca comercial: «Polivel-5».

Características:

Primera: Betún modificado con elastómeros.

Segunda: Fieltro de fibra de vidrio de 100 g/m.

Tercera: Plástico en cara interna y externa.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de julio de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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