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Documento BOE-A-1996-19473

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», de Collado-Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25964 a 25964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-19473

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de la representante legal de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», sito en la calle Morales Antuñano, número 7, de Collado-Villalba (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santísima Trinidad», de Collado-Villalba (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santísima Trinidad».

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Morales Antuñano, número 7.

Localidad: Collado-Villalba.

Municipio: Collado-Villalba.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santísima Trinidad».

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Morales Artuñano, número 7.

Localidad: Collado-Villalba.

Municipio: Collado-Villalba.

Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santísima Trinidad».

Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Morales Antuñano, número 7.

Localidad: Collado-Villalba.

Municipio: Collado-Villalba.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantanddo las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Santísima Trinidad», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la edificación NBE-CP1/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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