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Documento BOE-A-1996-19469

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Madre Janer», de Santa Coloma (Principado de Andorra).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25962 a 25962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-19469

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña Rosa María Josa Vila, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Madre Janer», sito en calle Roureda Tapada, número 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Madre Janer», de Santa Coloma, Principado de Andorra, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Madre Janer». Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel. Domicilio: Calle Roureda Tapada, número 2. Localidad: Santa Coloma. País: Principado de Andorra. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 10 unidades y 191 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Madre Janer». Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel. Domicilio: Calle Roureda Tapada, número 2. Localidad: Santa Coloma. País: Principado de Andorra. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 444 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Madre Janer». Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel. Domicilio: Calle Roureda Tapada, número 2. Localidad: Santa Coloma. País: Principado de Andorra. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Madre Janer», podrá funcionar con una capacidad de 10 unidades de segundo ciclo y 330 puestos escolares. No obstante, en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil, se autorice el mencionado ciclo educativo.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de EGB con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación del Principado de Andorra, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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