Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 2 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.569/1990, promovido por don Wenceslao San Román Lavín, sobre abandono de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García, en nombre y representación de don Wenceslao San Román Lavín, y anulamos las resoluciones impugnadas del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 20 de abril de 1989 y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de abril de 1990, en cuanto acuerdan declarar nulo el modelo CL-1, 31-1149, suscrito por el recurrente, y le inhabilitan durante tres años para optar a toda clase de ayuda procedente de la política agrícola común, por estimarlas no ajustadas a Derecho en tales extremos, y desestimamos el propio recurso en lo demás, por ser conformes al ordenamiento jurídico las resoluciones citadas respecto del resto de los pronunciamientos que contienen. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 10 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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