Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, de 3 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), se convocaron acciones de perfeccionamiento en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.
Dicha Resolución delega en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, actualmente denominada Dirección General de Enseñanza Superior, la competencia de resolver y gestionar las becas convocadas; por todo ello, y en uso de las mencionadas atribuciones, el Director general ha resuelto:
Primero.-Conceder las becas del subprograma de perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos que se relacionan en el anexo I.
Segundo.-Conceder las becas del subprograma general de becas en el extranjero que se relacionan en el anexo II.
Tercero.-Conceder las becas del subprograma MEC/Fulbright que se relacionan en el anexo III.
Cuarto.-Las dotaciones mensuales brutas de los beneficiarios de alguna de las becas de los subprogramas mencionados serán las que se indican, por países, en el anexo IV.
En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá las dotaciones correspondientes al país de destino, de acuerdo con las cantidades fijadas en el mencionado anexo IV.
Quinto.-Conceder las becas del subprograma de especialización en la Agencia Espacial Europea que se relacionan en el anexo V.
Los beneficiarios de este subprograma percibirán una dotación mensual bruta de 248.000 pesetas con independencia del país en el que se desarrolle su beca.
Sexto.-Con independencia de la fecha de inicio, todas las becas concedidas por la presente Resolución finalizarán, sin perjuicio de sus posibles prórrogas ulteriores, el 31 de diciembre de 1997.
Séptimo.-Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que rigen los diversos subprogramas de ésta y que se indican en la Resolución de convocatoria.
Octavo.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 6 de agosto de 1996.-El Director general, Alfonso Fernández-Miranda Campoamor.
Ilma. Sra. Directora general de Formación de Personal Investigador.
(ANEXOS I AL III OMITIDOS)
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